Providencia y tribunal que la emite
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sección Segunda, Sub-Sección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. La decisión se pronuncia sobre un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la demanda interpuesta por la UGPP contra la persona beneficiaria de una pensión de gracia y posteriormente una pensión de sobrevivientes. La demanda solicitaba declarar la nulidad de los actos administrativos que reconocieron tales pensiones, argumentando la inexistencia del derecho para su otorgamiento. En primera instancia, el tribunal accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos cuestionados.
Posteriormente, la decisión fue apelada y revisada por el Consejo de Estado, que emitió sentencia el 13 de noviembre de 2025, confirmando la nulidad decretada y ratificando que la beneficiaria no posee derecho a las prestaciones de pensión otorgadas.
Consideraciones y motivos de la decisión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata y da cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Estado en su sentencia. La providencia ordena que se dé cumplimiento al fallo superior, confirmando la nulidad de los actos administrativos que reconocieron la pensión de gracia y la pensión de sobrevivientes. Además, dispone que una vez ejecutoriada la providencia, se archiven las actuaciones procesales.
La decisión se fundamenta en la confirmación de la falta de derecho de la beneficiaria para acceder a las pensiones en cuestión. La providencia destaca la importancia de la observancia estricta de las normas que regulan el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones pensionales, evitando la vulneración del régimen legal y la afectación de recursos públicos.
Aspectos legales clave
- Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
- Entidad demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Instancia: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, segunda instancia.
- Sentencia confirmada: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 13 de noviembre de 2025.
La providencia enfatiza el principio de legalidad administrativa, recordando que toda actuación estatal debe ajustarse a la normatividad vigente para garantizar la correcta administración de los recursos públicos y la justicia en el reconocimiento de derechos.
Conclusión de la providencia
El auto judicial ratifica la nulidad de los actos administrativos que reconocieron las pensiones cuestionadas y ordena su cumplimiento cabal. Así, se asegura la observancia de los fallos del Consejo de Estado y se confirma la decisión inicial que negó el derecho a las prestaciones pensionales a la beneficiaria.
Una vez ejecutoriado el auto, el expediente será archivado, cerrando la vía judicial en este caso particular.
---
Esta providencia constituye un ejemplo relevante de la rigurosidad con la que los tribunales administrativos revisan la legalidad de los actos en materia pensional, asegurando la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses públicos.