Contexto y Propósito de la Circular
En ejercicio de sus facultades regulatorias establecidas en la Ley 142 de 1994 y el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regula la actividad de comercialización mayorista y distribución de GLP en Colombia. La Circular No. 248 de 2026 se enmarca en la aplicación de la Resolución CREG 063 de 2016, que establece parámetros para la conducta y participación de los agentes en esta actividad.
El propósito principal de esta circular es comunicar la capacidad de compra asignada a sesenta y tres distribuidores de GLP para el vigésimo periodo de compra, que abarca del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026. Esta asignación es fundamental para garantizar una distribución justa, transparente y eficiente del GLP en el mercado, evitando barreras a la competencia y asegurando igualdad de oportunidad en el acceso al producto.
Alcance y Destinatarios
La circular está dirigida a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como a demás interesados en el sector. Su ámbito de aplicación es externo, involucrando a los agentes económicos que participan en la cadena de suministro del GLP.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
La Circular No. 248 se basa en la Resolución CREG 503-009 de 2026, la cual goza de presunción de legalidad y está en trámite de notificación a los distribuidores afectados. Si bien las capacidades de compra informadas aún no son definitivas —debido a la posibilidad de recursos de reposición—, los comercializadores mayoristas pueden utilizarlas como insumo inicial para adelantar sus procesos de Oferta Pública de Compra (OPC). Se recomienda incluir cláusulas de ajuste regulatorio en los contratos para contemplar eventuales modificaciones.
Contenido Principal y Aplicación Práctica
El núcleo de la circular consiste en la publicación detallada de las capacidades de compra asignadas a cada uno de los sesenta y tres distribuidores, expresadas en kilogramos de GLP. Esta información se presenta en una tabla que relaciona el código SUI de la empresa con su capacidad autorizada para el periodo señalado.
Además, la circular recuerda la importancia de los principios regulatorios contenidos en los artículos 3 y 15 de la Resolución CREG 053 de 2011. Entre ellos destaca la necesidad de evitar que el acceso al GLP se convierta en una barrera para la competencia, promoviendo una asignación justa, transparente y eficiente del producto. También se enfatiza la obligatoriedad de incluir cláusulas de ajuste regulatorio en los contratos de suministro mayorista, para garantizar flexibilidad frente a posibles cambios en las asignaciones.
Importancia para los Destinatarios y el Público en General
Para los agentes económicos del sector, esta circular es una herramienta esencial que orienta la planificación y ejecución del suministro de GLP en el próximo periodo de compra. Permite prever volúmenes autorizados y ajustar contratos en conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
Para el público y ciudadanos interesados, la circular refleja el compromiso de la autoridad reguladora con la transparencia y competencia en el mercado de GLP, contribuyendo a la seguridad y eficiencia en el abastecimiento de un recurso energético crítico.
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Para consultar la Circular No. 248 de 2026 y la Resolución CREG 503-009 de 2026, se recomienda visitar el sitio oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG):
www.creg.gov.co.