La CREG recordó que, conforme a las leyes 1421 y 1432 de 1994 y el decreto 1260 de 2013, tiene asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Sin embargo, su función consultiva está limitada a su ámbito de competencia y no incluye la resolución de casos particulares, que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Obligaciones en las transferencias económicas
El informe señala que, según el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, los autogeneradores, las empresas que venden excedentes de energía eléctrica y las personas jurídicas privadas que distribuyen la energía que producen entre sus socios o asociados están obligados a cancelar la transferencia económica prevista en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Esta transferencia se calcula sobre las ventas brutas por generación propia, utilizando la tarifa que la CREG establezca para tal efecto.
Adicionalmente, las plantas con capacidad instalada superior a 10 MW que generen energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable deben realizar estas transferencias. El porcentaje inicialmente era del 1 % de las ventas brutas, pero fue incrementado por la Ley 2294 de 2023.
Destinación y control de los recursos
Respecto a la destinación y control de los recursos provenientes de estas transferencias, la CREG aclaró que no tiene competencia para definir criterios de priorización, validación o seguimiento de proyectos financiados con estos fondos. Estas funciones corresponden al Gobierno Nacional y a las autoridades competentes. En particular, los decretos 1538, 1539 y 1540 de 2024 establecen mecanismos de control y seguimiento para municipios, distritos y comunidades étnicas, bajo supervisión de la Contraloría General de la República y mesas de planeación integradas por autoridades certificadas por el Ministerio del Interior.
Cálculo de la tarifa y supervisión del cumplimiento
En cuanto a la fórmula para calcular la tarifa de venta en bloque, usada para liquidar las transferencias, la CREG explicó que esta representa un precio de referencia general del mercado mayorista, sin asociarse a tecnologías específicas. Por ello, aunque la fórmula incorpora variables históricamente ligadas a generación hidráulica y térmica, sigue siendo aplicable a plantas con FNCER. Por ahora, no se ha considerado necesario modificar la resolución vigente que establece esta tarifa, aunque se mantiene un seguimiento constante de la evolución del mercado para evaluar posibles ajustes futuros.
Finalmente, la supervisión del cumplimiento de los pagos de transferencias es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Este informe busca clarificar el marco normativo y las responsabilidades de los diferentes actores en la regulación y gestión de las transferencias en el sector eléctrico, especialmente en el contexto del impulso a las energías renovables no convencionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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