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La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones sobre nulidad de actos administrativos contra EPS

Proviene de: Autos

2 de marzo de 2026 11:1:0

Antecedentes del caso y conflicto jurisdiccional

En 2021, una EPS presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento de Cundinamarca, buscando anular tres resoluciones que la declaraban deudora por el pago de incapacidades temporales. Estas resoluciones establecían una deuda cercana a los 46 millones de pesos, derivada de pagos efectuados por la entidad territorial a servidores públicos afiliados a la EPS. El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Bogotá inicialmente declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto y remitió el expediente a la jurisdicción ordinaria laboral, argumentando que los litigios relacionados con prestaciones de servicios de salud corresponden a esa jurisdicción. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anuló la sentencia y declaró su falta de jurisdicción, proponiendo un conflicto negativo de jurisdicción y enviando el caso a la Corte Constitucional para su resolución.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional recordó que los conflictos entre jurisdicciones ocurren cuando dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. En este caso, se cumplían los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para tal conflicto. La Sala Plena reiteró su jurisprudencia según la cual la competencia para conocer nulidades de actos administrativos proferidos por autoridades estatales empleadoras que ordenan a una EPS reintegrar valores pagados por incapacidades corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto se debe a que la controversia no versa sobre la prestación de servicios de seguridad social, sino sobre la legalidad de actos administrativos y la financiación de prestaciones ya cubiertas. En particular, la Corte destacó que los actos administrativos cuestionados fueron expedidos en ejercicio de funciones públicas y facultades de cobro coactivo, materias exclusivas de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decisión y efectos

La Sala Plena declaró que el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es competente para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la EPS. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión a las partes involucradas. Esta determinación reafirma la línea jurisprudencial que delimita claramente la competencia entre jurisdicciones en litigios relacionados con actos administrativos contra entidades promotoras de salud, garantizando la adecuada administración de justicia en estos casos. Así, se asegura que las controversias sobre la legalidad de actos administrativos y su repercusión económica sean resueltas por la jurisdicción contencioso administrativa, evitando dilaciones y garantizando seguridad jurídica para las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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