La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre relación laboral en entidad pública
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:3:51
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, dirimió un conflicto de competencias surgido entre el juzgado administrativo de Medellín y el juzgado civil del circuito de Andes (Antioquia). El conflicto se originó a raíz de una demanda presentada contra la alcaldía municipal de Andes, en la que se solicitó la nulidad de un acto administrativo relacionado con el reintegro laboral de un celador.
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El demandante, vinculado mediante contratos a término fijo con la entidad pública hasta mediados de 2022, impugnó la negativa de su reintegro y solicitó el reconocimiento de la relación laboral, indemnización por despido sin justa causa, nivelación salarial y pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas. Inicialmente, la demanda fue asignada al juzgado administrativo, que declaró su falta de competencia por considerar que el caso correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral.
Posteriormente, el juzgado civil admitió la demanda pero planteó falta de competencia y propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que el cargo de celador podría constituir un empleo público bajo el régimen de personal de la entidad territorial, conforme al Código de Régimen Municipal.
Criterios para definir la jurisdicción competente
La Corte recordó que para determinar la competencia en controversias laborales con entidades públicas es necesario identificar la naturaleza jurídica del empleador y las funciones del trabajador. Según el artículo 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sólo los conflictos que involucren empleados públicos corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En cambio, las relaciones laborales de trabajadores oficiales son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
El precedente jurisprudencial confirma que la labor de celaduría en una alcaldía municipal se considera un empleo público, ya que dicha actividad no está expresamente excluida del régimen de empleo público establecido para las entidades territoriales.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, la Corte Constitucional declaró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer el proceso promovido contra la alcaldía municipal. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al juzgado administrativo de Medellín para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la doctrina sobre la competencia en conflictos laborales con entidades públicas, estableciendo que cuando la relación laboral se desarrolla en cargos considerados de empleo público, la jurisdicción contencioso administrativa será la competente, salvo que se pueda determinar prima facie que las funciones corresponden a trabajadores oficiales sujetos a la jurisdicción ordinaria laboral.
Con esta definición, se busca garantizar la correcta administración de justicia y evitar dilaciones que afecten los derechos laborales y administrativos de las partes involucradas, fortaleciendo así la seguridad jurídica en el ámbito laboral con entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.