La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, decidió sobre el conflicto suscitado entre la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Administrativo de Florencia, Caquetá. El conflicto surgió tras una demanda laboral presentada contra una empresa de servicios públicos privada, en la que se solicitaba el reconocimiento de un contrato laboral de hecho y el pago de prestaciones sociales adeudadas.
Antecedentes del caso
La demanda se fundamentó en la presunta existencia de un vínculo laboral encubierto bajo contratos de prestación de servicios sucesivos, con alegaciones de subordinación, cumplimiento de horario laboral regular y realización de funciones propias del objeto social de la empresa. La jurisdicción ordinaria inicialmente conoció el caso, pero su decisión fue anulada por falta de competencia, y el expediente fue remitido a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el juzgado administrativo planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para su decisión.
Elementos para configurar el conflicto de jurisdicciones
La Corte analizó los tres presupuestos necesarios para la existencia de un conflicto de jurisdicciones: subjetivo, objetivo y normativo. Se constató que las autoridades en cuestión rechazaron expresamente su competencia, que la controversia versa sobre un proceso judicial en curso relacionado con un contrato laboral, y que ambas partes presentaron fundamentos legales y constitucionales para sustentar sus posiciones.
Naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos y competencia jurisdiccional
Se explicó que las empresas de servicios públicos pueden ser oficiales, mixtas o privadas, según la composición de su capital, y que la naturaleza de la relación laboral depende de esta clasificación. En las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, los trabajadores son considerados particulares y están sujetos al Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer de los conflictos derivados de contratos laborales con estas empresas.
Decisión de la Corte
En el caso concreto, la empresa demandada fue calificada como privada, con capital mayoritariamente privado, y por tanto, la Corte concluyó que la jurisdicción ordinaria, representada por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior, es competente para conocer de la demanda laboral presentada. Se ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el proceso y se comunique la decisión a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma el criterio de que los conflictos laborales originados en contratos con empresas de servicios públicos privadas o mixtas corresponden a la jurisdicción ordinaria laboral, garantizando así una correcta administración de justicia en estos casos. De esta manera, se asegura la protección efectiva de los derechos laborales y la correcta aplicación del marco normativo vigente en materia laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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