Antecedentes del conflicto
Un hospital público de Neiva presentó demanda laboral contra un instituto departamental de salud, solicitando el pago de servicios de salud prestados a la población bajo el régimen subsidiado entre junio de 2018 y septiembre de 2019. La disputa se centró en la competencia jurisdiccional para conocer el caso, pues inicialmente el juzgado laboral declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta decisión fue confirmada en apelación.
Por su parte, el juzgado administrativo también declaró su falta de competencia para conocer la demanda ejecutiva adaptada, proponiendo conflicto negativo de competencias y enviando el caso a la Corte Constitucional para dirimir la controversia.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que para que exista un conflicto de jurisdicciones deben estar acreditados tres presupuestos: subjetivo (diferentes autoridades judiciales que administran justicia), objetivo (disputa sobre el conocimiento de un proceso judicial) y normativo (fundamento legal de la competencia). En este caso, se cumplieron estos requisitos.
La Corte recordó su jurisprudencia previa, según la cual los procesos ejecutivos para el cobro de facturas por servicios de salud prestados sin contrato estatal pertenecen a la jurisdicción ordinaria laboral, dado que la fuente de la obligación es legal y no contractual. Se citó el Auto 788 de 2021 y posteriores pronunciamientos que unifican esta línea jurisprudencial.
En el presente caso, al haberse adecuado la demanda a una demanda ejecutiva fundamentada en facturas, la competencia corresponde al juzgado laboral. La jurisdicción administrativa pierde competencia al tratarse de títulos ejecutivos que no se amparan en contratos estatales, por lo que no son aplicables los presupuestos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión y efectos
La Sala Plena dirimió el conflicto entre las jurisdicciones declarando competente al juzgado laboral para continuar con el trámite y decisión del proceso. Además, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su trámite inmediato y comunicar la decisión a las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer demandas ejecutivas por facturas derivadas de servicios de salud prestados sin relación contractual estatal, consolidando criterios jurisprudenciales previos y aportando claridad en la materia. De esta forma, se garantiza una mayor seguridad jurídica para las entidades prestadoras de servicios de salud que reclaman el pago de sus servicios, evitando dilaciones procesales por conflictos de competencia entre jurisdicciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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