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Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en tutela contra Nueva EPS

Proviene de: Autos

2 de marzo de 2026 11:7:19

Antecedentes del caso

La acción de tutela fue interpuesta por una usuaria de la Nueva EPS que alegó vulneración de su derecho fundamental a la salud debido a la falta de entrega de medicamentos desde febrero de 2025. Inicialmente, el Juzgado Civil Municipal de Fusagasugá recibió el expediente, pero lo remitió al Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad. Este último juzgado, sin fundamentar adecuadamente su decisión en los factores de competencia territorial o subjetiva, se declaró incompetente para tramitar la tutela y ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto aparente de competencia.

Consideraciones jurídicas

La Corte Constitucional recordó que la solución ordinaria de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que su competencia para conocer estos conflictos es residual, activándose solo para evitar dilaciones en la protección efectiva de derechos fundamentales. Se destacaron tres factores para asignar competencia en tutela: el territorial, el subjetivo y el funcional. Además, se indicó que las reglas administrativas de reparto, como las del Decreto 333 de 2021, no pueden ser invocadas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos. La Corte enfatizó que, cuando dos autoridades judiciales suscitan un conflicto por razones de reparto, el expediente debe tramitarse ante la autoridad a la que primero se asignó, buscando así celeridad y eficacia. Se advirtió que un reparto caprichoso o arbitrario debe comprobarse caso por caso y que no se configura cuando se respeta el principio de jerarquía judicial.

Decisión y recomendaciones

La Sala Plena dejó sin efectos el auto del Juzgado Laboral que declaró su incompetencia y remitió el expediente a dicho juzgado para que tramite y decida de manera inmediata. Se le advirtió a este juzgado que, en adelante, debe abstenerse de declarar incompetencia en materia de tutela con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia, ya que esto afecta la celeridad y eficacia del mecanismo de tutela. También se recomendó al Juzgado Civil Municipal que, en caso de presentar un conflicto de competencia, debe seguir las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta providencia subraya la importancia de respetar los factores de competencia para garantizar un acceso oportuno y efectivo a la justicia en materia de tutela, evitando demoras injustificadas que puedan afectar derechos fundamentales. Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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