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La Corte Constitucional rechaza recurso contra término de prescripción penal en el Código Penal

Proviene de: Autos

2 de marzo de 2026 11:7:43

Antecedentes del caso

El recurso de súplica fue interpuesto luego de que se rechazaran previamente dos demandas de inconstitucionalidad contra disposiciones del artículo 89 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Las demandas cuestionaban que el plazo de prescripción de la pena comenzara a contarse desde la ejecutoria de la sentencia, argumentando que dicho criterio genera una incertidumbre jurídica y prolonga indefinidamente la persecución penal, afectando derechos constitucionales como el debido proceso, la igualdad y el derecho a un plazo razonable para ser juzgado.

Principales argumentos y solicitudes

Los demandantes sostuvieron que supeditar el inicio del término prescriptivo a un evento dependiente de factores administrativos y judiciales externos al condenado genera un trato desigual entre personas en situaciones similares. Además, se argumentó que esta regulación desincentiva la interposición de recursos judiciales y vulnera principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos. Solicitaron que la Corte declarara inexequible la expresión “contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia” o, en subsidio, que se condicionara su interpretación para fijar un punto de partida cierto para el cómputo de la prescripción.

Análisis y decisión de la Corte

La magistrada sustanciadora inicialmente inadmitió las demandas por falta de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad. Se concluyó que la norma no genera indeterminación en el término de prescripción, dado que existen reglas claras en la legislación penal y procesal penal, y la ejecutoria de la sentencia es un evento verificable sujeto a límites procesales. Posteriormente, el recurso de súplica presentado contra el auto de rechazo fue examinado por la Sala Plena. Se constató que, aunque el recurrente cumplió con los requisitos de legitimación y oportunidad, no satisfizo la carga argumentativa necesaria para controvertir concretamente las razones del rechazo. El recurso se limitó a reiterar los mismos argumentos sin demostrar un yerro, olvido o arbitrariedad en la decisión impugnada.

Conclusiones y efectos

En consecuencia, la Sala Plena decidió rechazar el recurso de súplica por improcedente, confirmando la inadmisión de las demandas. Se aclaró que esta decisión no genera cosa juzgada ni limita la posibilidad de presentar nuevas demandas de inconstitucionalidad que cumplan con los requisitos legales. Este pronunciamiento reafirma la importancia de que las demandas constitucionales cuenten con una argumentación clara, específica y suficiente para ser admitidas y analizadas en fondo, garantizando así un adecuado control constitucional sobre las normas penales y su aplicación. De esta manera, se busca preservar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema penal, evitando interpretaciones que puedan generar incertidumbre jurídica o afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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