La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre pago de UPC en régimen subsidiado
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:9:11
En febrero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional dictó un auto para dirimir un conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Laboral del mismo circuito. La disputa se originó a partir de una demanda laboral presentada por la sociedad fiduciaria encargada de administrar el patrimonio autónomo de remanentes de una entidad liquidada, que reclama el pago de veinticuatro millones novecientos treinta mil novecientos cuarenta y nueve pesos por servicios de salud garantizados en el régimen subsidiado durante varios meses de 2015 y 2016.
El conflicto surgió porque inicialmente el Juzgado Laboral se declaró incompetente argumentando que el cobro de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no corresponde a controversias propias de la seguridad social laboral, sino que se relaciona con la financiación del sistema de salud, lo cual es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. En respuesta, el Juzgado Administrativo también se declaró incompetente aduciendo que no existía una relación contractual directa con una entidad estatal, lo que según su criterio excluía su competencia.
La Corte Constitucional recordó que, conforme a la Constitución y la ley, es competente para resolver estos conflictos entre jurisdicciones. Luego de analizar los antecedentes y los criterios legales, reiteró su posición establecida en el Auto 721 de 2021, que señala que las controversias sobre el cobro de la UPC, al tratarse de un asunto económico contra entidades públicas y no de una disputa laboral o directa sobre prestación de servicios de salud, deben ser resueltas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El auto concluye que el juzgado administrativo es el competente para conocer la demanda promovida contra el departamento, la secretaría de salud departamental y el municipio involucrados. Además, ordena remitir el expediente al juzgado administrativo para su trámite correspondiente y que esta autoridad comunique la decisión a las partes.
Este pronunciamiento reafirma la claridad en la delimitación de competencias jurisdiccionales en materia de financiación del sistema general de seguridad social en salud, evitando dilaciones procesales y asegurando que las controversias de carácter económico contra entidades públicas sean tratadas en la jurisdicción adecuada. Con esta decisión, la Corte contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia en temas relacionados con la salud pública y la financiación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.