La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones por presunta relación laboral encubierta
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:9:50
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos entre jurisdicciones, analizó un caso originado por una demanda laboral presentada contra una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta. La demandante solicitó que se reconociera la existencia de un contrato realidad, alegando que prestó servicios bajo subordinación y continuidad laboral desde 2013 hasta 2020, sin que se le reconocieran prestaciones sociales ni aportes al sistema de seguridad social.
El juzgado de primera instancia laboral absolvió a la empresa, pero la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la jurisdicción administrativa. A su vez, el juzgado administrativo también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto negativo a la Corte Constitucional.
Análisis de la competencia jurisdiccional
El análisis giró en torno a la competencia para conocer demandas que buscan determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta bajo contratos de prestación de servicios con entidades públicas. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer estos procesos, ya que implican evaluar la legalidad de actos administrativos y contratos celebrados con entidades estatales.
Además, se destacó que la empresa en cuestión, aunque tiene participación estatal mayoritaria, no alcanza el porcentaje para ser considerada empresa industrial o comercial del Estado, por lo que sus trabajadores se rigen por el derecho privado. No obstante, al tratarse de contratos suscritos con una entidad pública, corresponde a la jurisdicción administrativa revisar la naturaleza de dichos contratos y resolver sobre la existencia del vínculo laboral.
Decisión y alcance del pronunciamiento
Finalmente, la Sala Plena declaró competente al juzgado administrativo para continuar con el trámite y decidir sobre la demanda, remitiendo el expediente para su conocimiento y ordenando la comunicación de esta decisión a las partes involucradas, incluida la jurisdicción laboral que inicialmente rechazó su competencia.
Este pronunciamiento reafirma el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa tiene la facultad para resolver controversias derivadas de la posible simulación de relaciones laborales mediante contratos de prestación de servicios con el Estado, garantizando así la protección de los derechos laborales y el correcto control de la contratación pública. De esta forma, se fortalece el marco jurídico para evitar la precarización laboral mediante la externalización de servicios y se asegura una adecuada tutela judicial para los trabajadores vinculados a entidades públicas bajo esta modalidad contractual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.