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Decreto Único del Sector Movilidad de Bogotá D.C. No. xxB^9 de 2025: Racionalización y Regulación Integral del Sistema de Movilidad

Proviene de: Decretos

2 de marzo de 2026 11:14:51

Contexto y Emisor del Decreto

El Decreto Único del Sector Movilidad fue emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia y diversas normas distritales, especialmente el artículo 315 numeral 1° de la Constitución y el Decreto Ley 1421 de 1993. Su publicación oficial data del 22 de diciembre de 2025 y se identifica con el número xxB^9.

Objetivo y Relevancia

Este decreto tiene como propósito fundamental compilar, depurar y racionalizar el cuerpo normativo vigente que regula el sector movilidad en Bogotá. Esta medida responde a la necesidad de simplificar el marco jurídico, mejorar la gestión pública y garantizar la seguridad jurídica, con un impacto directo en la planificación, operación y control del sistema de transporte y tránsito de la ciudad. Asimismo, busca facilitar la toma de decisiones y promover una movilidad segura, sostenible y corresponsable para todos los actores viales.

Medidas Específicas y Estructura Normativa

El decreto compila las normas distritales relacionadas con el sector movilidad, incluyendo reglamentos sobre tránsito, transporte público y privado, infraestructura vial, seguridad vial, y gestión administrativa y jurídica del sector. Entre las principales disposiciones destacan:
  • La definición clara de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, con sus respectivas subsecretarías, direcciones y oficinas asesoras, encargadas de funciones como la formulación de políticas, control disciplinario, gestión jurídica, seguridad vial, atención al ciudadano, y tecnologías de la información.
  • La regulación detallada del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), Transmilenio S.A., y la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableciendo sus competencias, funciones y mecanismos de operación.
  • La adopción y reglamentación de sistemas de bicicletas públicas, planes de movilidad escolar, y estrategias de seguridad vial, con un enfoque en la promoción de modos de transporte sostenibles y la protección de usuarios vulnerables.
  • La implementación del Sistema Interoperable de Recaudo (SIR), que integra diversos operadores y medios de pago para mejorar la eficiencia del recaudo tarifario en el SITP.
  • La regulación del estacionamiento en vía pública y fuera de vía, incluyendo la administración, tarifas máximas, control y vigilancia, así como la prohibición de actividades económicas no autorizadas en espacios destinados al estacionamiento.
  • La imposición de restricciones a la circulación vehicular, como las medidas de pico y placa para vehículos particulares y de servicio público individual, así como la regulación de maniobras peligrosas y circulación de vehículos de tracción animal.

Ámbito de Aplicación y Entidades Afectadas

El decreto tiene aplicación exclusiva en el Distrito Capital de Bogotá y afecta a todas las entidades públicas distritales, organismos descentralizados, empresas vinculadas al sector movilidad, operadores de transporte público y privado, así como a los ciudadanos usuarios de los servicios de movilidad. También incluye disposiciones para la articulación regional con municipios circunvecinos y el departamento de Cundinamarca.

Excepciones y Llamados a la Participación Ciudadana

Se establecen excepciones específicas a ciertas restricciones vehiculares para vehículos de emergencia, diplomáticos, de seguridad del Estado, transporte escolar, y otros casos puntuales debidamente acreditados. Además, se convoca a la ciudadanía, operadores y entidades públicas a participar activamente en los procesos de consulta pública y en la implementación de las medidas, promoviendo una cultura ciudadana de movilidad segura y sostenible.

Base Legal, Vigencia y Modificaciones

El decreto se fundamenta en la Constitución Política, leyes nacionales como la Ley 2085 de 2021 sobre depuración normativa, decretos nacionales y distritales vigentes, así como en acuerdos distritales que establecen planes de desarrollo y políticas públicas sectoriales. La entrada en vigencia es inmediata a partir de su publicación, y se derogan expresamente las disposiciones reglamentarias anteriores que se compilan en el nuevo decreto, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas.

Implicaciones para la Ciudadanía y el Sector Movilidad

Para la ciudadanía, esta normativa representa un avance hacia la claridad y accesibilidad de las reglas que regulan la movilidad urbana, facilitando el cumplimiento de las normas y la participación en instancias de control y veeduría. Para las entidades y operadores del sector, implica una actualización y armonización de sus competencias, responsabilidades y procesos, fortaleciendo la gestión institucional y la eficiencia operativa. El Decreto Único del Sector Movilidad configura un marco normativo integral que busca consolidar a Bogotá como una ciudad moderna, segura y sostenible en materia de tránsito y transporte, alineada con las mejores prácticas de gobernanza regulatoria y participación ciudadana. Esta iniciativa permitirá afrontar los retos futuros en movilidad con una visión integral, garantizando el bienestar de todos los habitantes y visitantes de la capital colombiana.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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