Contexto y propósito del decreto
El Decreto No. 675 de 2025 fue emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 30 de diciembre de 2025, con el objeto de liquidar el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos, Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Este decreto responde al cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 de diciembre de 2025 y se fundamenta en diversas normas legales, entre ellas el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 645 de 2025, que regulan la gestión presupuestal y fiscal del Distrito.
La importancia de este decreto radica en su carácter normativo para la planificación y control del gasto público local, garantizando la asignación adecuada de recursos para el funcionamiento y desarrollo de las entidades distritales, así como el cumplimiento de las políticas públicas y planes de desarrollo establecidos.
Medidas y disposiciones principales
El decreto fija el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para Bogotá en la suma de cuarenta billones cuatrocientos mil ciento treinta y tres millones ciento ocho mil pesos ($40.400.133.108.000). Este presupuesto se desglosa en ingresos corrientes y recursos de capital, provenientes tanto del Distrito como de transferencias de la Nación.
Asimismo, establece el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones por el mismo monto, asignando recursos a diferentes sectores y entidades distritales, tales como la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras. Se contemplan gastos de funcionamiento, inversiones y servicio de la deuda pública.
El decreto incluye reglas específicas sobre la ejecución presupuestal, tales como la prioridad en el pago de obligaciones laborales y sociales, la prohibición de utilizar centavos en operaciones contables salvo excepciones, y la regulación de gastos de viáticos según políticas de austeridad.
En materia de endeudamiento público, se define el procedimiento para la gestión, control y pago de la deuda, bajo la responsabilidad de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El decreto también establece la inembargabilidad de los recursos públicos incorporados en el presupuesto y prevé mecanismos para ajustes presupuestales, incorporación de recursos adicionales, y la participación de medios comunitarios y alternativos en la difusión de proyectos y planes distritales.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
Las disposiciones contenidas en el decreto son de aplicación para todos los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluyendo el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando así se establezca expresamente.
También afectan a las entidades descentralizadas, secretarías distritales, órganos de control, universidades públicas distritales y entidades adscritas al Distrito. Las disposiciones contemplan la obligación de estas entidades de cumplir con los lineamientos de austeridad, eficiencia en el gasto y transparencia en la ejecución presupuestal.
Implicaciones para la ciudadanía y funcionarios
El decreto implica un marco claro para la ejecución del gasto público en Bogotá durante 2026, estableciendo prioridades como el pago oportuno de nómina, prestaciones sociales, obligaciones tributarias y finalización de obras públicas.
Para los servidores públicos y directivos de las entidades distritales, el decreto impone requisitos sobre la modificación de plantas de personal, autorización de incrementos salariales, adquisición de bienes y servicios, y manejo de recursos financieros, en línea con las políticas de austeridad y eficiencia.
Adicionalmente, se hace un llamado a la ciudadanía, entidades y funcionarios para que participen activamente en el seguimiento y cumplimiento de los presupuestos asignados, garantizando la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos.
Entrada en vigencia y disposiciones finales
El decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. No se señalan derogatorias expresas a actos administrativos previos, sino que se remite al cumplimiento de las normativas vigentes y su actualización conforme a las disposiciones legales aplicables.
En conclusión, el Decreto No. 675 de 2025 constituye un instrumento fundamental para la gestión fiscal del Distrito Capital, orientando la distribución y uso de recursos públicos en beneficio de la población bogotana y fortaleciendo la administración financiera local. Su correcta aplicación permitirá optimizar el gasto público, asegurar la sostenibilidad financiera y promover el desarrollo integral de la ciudad durante la vigencia fiscal 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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