Contexto y entidad emisora
La Resolución 202551003533296 fue emitida el 15 de diciembre de 2025 por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad estatal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este acto administrativo se publicó en el Diario Oficial No. 53.409 el 24 de febrero de 2026. La ANT, creada mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, es la máxima autoridad en Colombia para la administración, titulación y saneamiento de tierras baldías de la nación.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la adjudicación en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Vuelta del Carmen Río Caunapí de dos globos de terrenos baldíos, con un área total aproximada de 48 hectáreas, ubicados en el Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. El destinatario principal es la comunidad negra organizada en dicho consejo comunitario, integrada por 107 familias y 191 personas. Esta comunidad se caracteriza por sus prácticas culturales, históricas y sociales ligadas al territorio ribereño.
Objetivo y procedimiento
El objetivo de la resolución es titular colectivamente estos predios baldíos a la comunidad negra, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho de propiedad colectiva sobre tierras rurales y ribereñas a estas comunidades. El procedimiento administrativo inició con la solicitud de titulación colectiva presentada ante la ANT en 2018, seguida de una exhaustiva verificación jurídica, técnica y socioambiental que incluyó visitas de campo, levantamientos topográficos, censos poblacionales y cruces cartográficos.
Durante el trámite, se realizó una etapa publicitaria con notificaciones a entidades públicas, colindantes y la comunidad, y se atendió una oposición que fue rechazada por falta de fundamento. La Comisión Técnica creada en virtud de la Ley 70 de 1993 emitió concepto favorable para la adjudicación.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución adjudica formalmente los dos globos de terreno baldío a la comunidad negra como tierras de uso colectivo, excluyendo expresamente la faja paralela a los cuerpos de agua de hasta treinta metros, que corresponde a bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
Se establecen obligaciones especiales para la comunidad, en particular el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. Esto implica proteger y conservar el ambiente, los recursos naturales renovables, así como respetar la ronda hídrica conforme a la legislación ambiental vigente y coordinar acciones con la autoridad ambiental competente, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).
La administración del territorio adjudicado queda a cargo de la junta del consejo comunitario, la cual deberá garantizar la equidad, autonomía y manejo sostenible de los recursos, evitando la concentración de tierras y promoviendo la justicia social interna.
Base legal y marco normativo
La decisión se fundamenta en varias normas, entre ellas:
- La Constitución Política de Colombia, artículo 55 transitorio y artículo 58.
- La Ley 70 de 1993, que reconoce la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre tierras baldías rurales y ribereñas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la ANT y transfiere competencias del Incora e Incoder.
- El Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993.
- El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporado al bloque de constitucionalidad.
- Normas ambientales nacionales sobre protección de rondas hídricas y gestión ambiental.
Impacto y relevancia
Esta resolución representa un avance significativo en el reconocimiento jurídico de los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia, al garantizar la propiedad colectiva sobre territorios que han ocupado y utilizado tradicionalmente. Además, contribuye a la conservación ambiental y al desarrollo sostenible de la región, al establecer obligaciones claras para la protección de los recursos naturales y el manejo responsable del territorio.
El acto administrativo también fortalece la autonomía cultural y organizativa de la comunidad, al permitir que la administración del terreno sea ejercida conforme a sus usos, costumbres y reglamentos internos, en armonía con el marco legal nacional.
Plazos y recursos
Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la ANT, el cual debe interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el Decreto número 1066 de 2015. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Conclusión
La Resolución 202551003533296 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras consolida el derecho colectivo a la tierra de la comunidad negra del Consejo Comunitario Vuelta del Carmen Río Caunapí, estableciendo un marco jurídico claro para su administración, conservación y uso sostenible, en cumplimiento de la legislación colombiana y los compromisos internacionales en materia de derechos étnicos y territoriales. Este acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección de los derechos de las comunidades étnicas y la promoción de la justicia social, contribuyendo a la paz y el desarrollo integral de las regiones históricamente marginadas.