Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución Sala Plena 0716 de 2026 fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de enero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.410, el 25 de febrero de 2026. Esta resolución se enmarca en las competencias constitucionales y legales del Consejo, especialmente conforme a los artículos 109 y 265 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula el reajuste y fijación de los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, así como por listas para asambleas y concejos municipales y distritales, para las elecciones que se realizarán en 2026. Los destinatarios principales son los partidos políticos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, y sus candidatos inscritos para dichas elecciones, dado que este mecanismo garantiza la financiación estatal parcial de las campañas.
Objetivo de la resolución
El objetivo central consiste en actualizar los valores que el Estado reembolsa a las campañas electorales con base en los votos válidos obtenidos. Esta actualización busca reflejar los costos reales de las campañas, ajustándose a las variaciones económicas para garantizar una financiación adecuada y transparente que permita el desarrollo efectivo de los procesos electorales.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece los siguientes valores de reposición por voto válido para el año 2026:
| Tipo de elección |
Valor de reposición 2025 (en pesos) |
Incremento IPC 2025 (%) |
Valor fijado 2026 (en pesos) |
| Candidatos a Gobernación y listas para Asambleas |
5.277 |
5.10% |
5.546 |
| Candidatos a Alcaldía y listas para Concejos municipales y distritales |
3.180 |
5.10% |
3.342 |
Además, se dispone que estos valores también aplicarán para los comités promotores del voto en blanco, según el tipo de elección correspondiente.
Fundamento legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, que establece la financiación estatal parcial de campañas políticas. Así mismo, se apoya en la Ley 1475 de 2011, en especial sus artículos 21 y 24, que regulan el sistema de reposición de gastos por voto válido y ordenan la realización periódica de estudios para actualizar los costos reales de las campañas.
El Consejo Nacional Electoral ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para elaborar estudios base y calcular índices como el Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que permiten ajustar los valores de reposición conforme a la realidad económica.
Modificación y vigencia
Esta resolución actualiza los valores establecidos en la Resolución número 00205 del 22 de enero de 2025, aplicando la variación del IPC correspondiente al año 2025. La norma rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias previas.
Impacto potencial
La fijación de estos valores revisados garantiza que la financiación estatal para las campañas electorales se mantenga alineada con las condiciones económicas actuales, lo que resulta fundamental para la transparencia y equidad en los procesos electorales. Además, al incluir a los comités promotores del voto en blanco, se reconoce la importancia de esta figura en el sistema electoral.
En conclusión, la resolución del Consejo Nacional Electoral actualiza y regula de manera precisa los montos de reposición por votos válidos, fortaleciendo el marco jurídico y operativo para las elecciones territoriales y corporativas que se llevarán a cabo en 2026. Esto contribuirá a que los procesos democráticos se desarrollen con mayor equidad y eficiencia, asegurando que los recursos destinados a la financiación de campañas reflejen fielmente las necesidades y condiciones económicas del país.