Entidades y normativa involucradas
La resolución fue emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 30 de enero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.410 el 25 de febrero del mismo año. Se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas al CNE, especialmente en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y en los artículos 5°, 6° y 24 de la Ley 1475 de 2011.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central es la actualización del valor de reposición de gastos por voto válido depositado en las consultas populares o internas que realicen los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República en 2026. Los destinatarios principales son dichas agrupaciones políticas y los candidatos presidenciales que participen en estas consultas, así como las autoridades electorales encargadas de su organización y financiamiento.
Finalidad y contexto normativo
La resolución tiene por finalidad ajustar el valor de reposición para adecuarlo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada durante los años 2022 a 2025, garantizando así una financiación justa y acorde con la realidad económica. La base legal incluye la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 que regula las consultas como mecanismos de participación democrática, y la Ley 996 de 2005 que reglamenta la elección presidencial. Además, se sustenta en la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de estas consultas mediante el sistema de reposición de gastos.
Principales decisiones de la resolución
La resolución establece que el valor a recibir por concepto de reposición de gastos por cada voto válido en las consultas presidenciales del 8 de marzo de 2026 será de
ocho mil setecientos diez pesos ($8.710), ajustado conforme al incremento acumulado del IPC en los últimos cuatro años. Este valor supera el establecido en la resolución previa número 12111 de 2025, que fijaba el monto en $8.287.
Además, se mantiene el límite general a los montos de gastos para las consultas, tal como fue fijado en la resolución 12111 de diciembre de 2025, sin modificaciones adicionales.
Impacto y alcance
Este reajuste es relevante para los partidos políticos y movimientos que participen en las consultas internas o populares para la elección de candidatos presidenciales, ya que afecta directamente el financiamiento que reciben para cubrir los gastos electorales. Al actualizar el valor de reposición conforme a la inflación, se busca evitar que las variaciones económicas afecten la capacidad de los candidatos para financiar sus campañas internas, promoviendo la equidad en la competencia política.
Otros aspectos relevantes
La resolución dispone que el acto administrativo sea comunicado a las autoridades electorales nacionales y locales, al Fondo Nacional de Financiación Política, y a todos los partidos y movimientos políticos, tanto con como sin personería jurídica. Además, ordena su publicación en el Diario Oficial y en los canales oficiales del Consejo Nacional Electoral para garantizar su difusión y cumplimiento.
Por último, la resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su publicación, asegurando la vigencia inmediata del nuevo valor de reposición.
| Año |
IPC (%) |
Valor reposición por voto ($) |
| 2022 | 13,12% | 7.208 |
| 2023 | 9,28% | 7.877 |
| 2024 | 5,20% | 8.287 |
| 2025 | 5,10% | 8.710 |
Con esta actualización, el Consejo Nacional Electoral reafirma su compromiso con la transparencia y la adecuada financiación de los procesos democráticos, buscando garantizar igualdad de condiciones para todos los participantes en las consultas presidenciales de 2026. De esta forma, se promueve un ambiente electoral justo y equilibrado que fortalece la democracia en el país.