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ICA establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Kalanchoe desde Países Bajos

Proviene de: Resoluciones

2 de marzo de 2026 11:41:12

Entidad emisora y contexto normativo

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Resolución 00002156 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.410 el 25 de febrero de 2026, establece las condiciones fitosanitarias para la importación de plantas de Kalanchoe de origen Países Bajos. Dicha resolución se fundamenta en diversas normas legales como el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución ICA 13314 de 2023, además de la Ley 101 de 1993 y la Ley 1955 de 2019, que regulan la sanidad agropecuaria y las sanciones aplicables.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de esta resolución consiste en establecer los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación a Colombia de plantas del género Kalanchoe, exceptuando las especies K. pinnata y K. daigremontana, con procedencia en Países Bajos. El documento está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que realizan importaciones de estos vegetales para uso comercial o siembra. La relevancia de este grupo radica en su papel como actores del comercio internacional y la cadena agropecuaria, quienes deben garantizar el cumplimiento de las normas para evitar riesgos fitosanitarios en el territorio nacional.

Objetivo y finalidad de la resolución

La resolución tiene como finalidad principal proteger la sanidad agropecuaria del país, previniendo la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la flora nacional. En concreto, busca establecer un marco regulatorio que asegure que las plantas importadas cumplan con estándares fitosanitarios adecuados, conforme a las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de organismos como la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Decisiones y regulaciones clave

Entre las disposiciones más importantes destacan:
  • Exclusión de las especies Kalanchoe pinnata y Kalanchoe daigremontana de los requisitos fitosanitarios debido a su potencial carácter invasor y ausencia en el territorio colombiano.
  • Obligatoriedad de presentar un certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, que incluya declaraciones específicas que acrediten la inspección y ausencia de plagas y enfermedades determinadas.
  • Requisitos de tratamiento con fungicidas, pruebas de laboratorio y certificación de que el sustrato o material de acondicionamiento está libre de plagas.
  • Uso de empaques nuevos debidamente identificados con el nombre botánico de la planta, así como la prohibición de incluir suelo, flores o frutos en el envío.
  • Información sobre la condición de Organismo Vivo Modificado (OVM) cuando aplique, con el cumplimiento de la normativa colombiana vigente.
  • Inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de entrada al país por parte del ICA.
  • Facultades del ICA para ejercer control oficial, incluyendo la capacidad de actuar como inspectores de Policía Sanitaria con el apoyo de autoridades civiles y militares.
  • Establecimiento de sanciones conforme a la Ley 1955 de 2019 para quienes incumplan las disposiciones.

Base legal y procedimientos consultivos

La resolución se apoya en una sólida base normativa que incluye decretos, leyes y resoluciones previas. Además, se desarrolló tras la realización de un análisis de riesgos y la conformación de un Comité de Importaciones, instancia que asesora y decide en materia fitosanitaria. Se cumplió con un proceso de consulta pública nacional e internacional, en cumplimiento de los compromisos asumidos ante la OMC y otros acuerdos internacionales, permitiendo la participación y observaciones de diferentes actores.

Modificaciones y vigencia

La resolución modifica disposiciones anteriores al excluir ciertas especies de Kalanchoe de los requisitos fitosanitarios. Entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, y su cumplimiento es obligatorio para todas las importaciones de las plantas mencionadas provenientes de Países Bajos.

Impacto potencial

Esta regulación busca fortalecer la protección fitosanitaria del país, reducir riesgos de introducción de plagas y enfermedades, y asegurar el cumplimiento de estándares internacionales en el comercio agrícola. De esta manera, contribuye a la sostenibilidad del sector agropecuario y a la seguridad vegetal nacional, beneficiando tanto a importadores como a consumidores y al medio ambiente. En conclusión, la Resolución 00002156 de 2026 del ICA representa un paso importante para garantizar que la importación de plantas del género Kalanchoe desde Países Bajos se realice bajo estrictos controles fitosanitarios, protegiendo así la biodiversidad y la economía agrícola colombiana. Se recomienda a los importadores mantenerse informados y cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos para evitar sanciones y promover un comercio seguro y responsable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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