Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución No. 118 fue emitida el 12 de febrero de 2026 por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta norma modifica la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019, que creó el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP y estableció su estructura y funciones.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la actualización de la integración y funciones del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP. Este comité es un órgano clave encargado de orientar, articular y coordinar la ejecución de acciones y estrategias relacionadas con el Modelo de Gestión de la jurisdicción. Los destinatarios principales son los miembros del comité y, en general, el personal administrativo y judicial de la JEP, dado que sus decisiones impactan directamente la gestión interna y la administración de justicia en este tribunal especial.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito de la Resolución No. 118 de 2026 es corregir errores materiales, actualizar denominaciones de cargos, incluir nuevos integrantes en el comité y armonizar procedimientos relacionados con la suscripción de actas. Se busca adecuar la estructura del Comité de Gestión a la realidad organizacional actual, mejorar la coordinación institucional y fortalecer la implementación del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia, pieza fundamental para la operación efectiva de la JEP.
Principales modificaciones y regulaciones
Entre las decisiones más relevantes se destacan:
- Corrección en la denominación de cargos: Se corrige el nombre del cargo "Director de Tecnologías de la Información" y se actualiza la denominación del "Jefe del Departamento de Gestión Documental" a "Asesor III de la Oficina Asesora de Gestión Documental", conforme al Acuerdo AOG 041 de 2023.
- Integración del Comité: Se adiciona como integrantes permanentes con voz al Presidente de la JEP, al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Subdirector de Control Interno. Estos miembros participarán con voz pero sin voto.
- Participación en temas de integridad: Se incorporan con voz y voto el Subdirector de Talento Humano, el Subdirector de Contratación y el Director de Asuntos Jurídicos para tratar asuntos relacionados con la política institucional de integridad.
- Armonización en la suscripción de actas: Se establece que las actas de las reuniones del Comité serán suscritas únicamente por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica, quienes certifican los hechos y acuerdos adoptados.
- Facultad para invitar expertos: El Presidente del Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar personas con conocimiento específico para aportar en temas puntuales durante las sesiones.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP como entidad autónoma.
- La Ley 1957 de 2019, que reglamenta aspectos sobre la administración de la jurisdicción.
- El Acuerdo ASP No. 001 de 2020, que regula el funcionamiento interno.
- El Decreto 1080 de 2015, en especial en materia de gestión documental.
- Los acuerdos internos AOG No. 005 de 2022, AOG No. 012 de 2025, AOG No. 014 de 2024 y AOG No. 015 de 2023, que actualizan estructura organizacional y manuales de funciones.
- La Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional, que precisó el régimen especial de la JEP.
Modificaciones a normas previas y plazos
La Resolución No. 118 modifica específicamente los artículos 3 y 10 de la Resolución No. 820 de 2019. No revoca otras disposiciones de dicha resolución que no sean objeto de cambio. La norma rige desde su fecha de expedición, el 12 de febrero de 2026, sin establecer plazos adicionales para su implementación.
Impacto potencial
Estas modificaciones buscan fortalecer la gestión interna de la JEP mediante una estructura de gobernanza más ajustada a sus necesidades actuales, garantizando mayor coherencia entre las áreas judiciales y administrativas. La inclusión de altos funcionarios como integrantes permanentes con voz (aunque sin voto) propicia un diálogo más amplio y una mejor coordinación en la ejecución del Modelo de Gestión. Asimismo, la incorporación de responsables en integridad institucional apunta a una mayor transparencia y cumplimiento normativo en la administración de la justicia transicional.
En suma, esta resolución representa un paso importante para afianzar la organización y el funcionamiento eficiente del Comité de Gestión, pieza clave para la operación adecuada de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con estas modificaciones, la JEP reafirma su compromiso con la mejora continua y la excelencia en la administración de justicia transicional, fortaleciendo los mecanismos internos que garantizan su operatividad y legitimidad.