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Registraduría Nacional establece nuevo Punto de Atención para la inscripción del registro civil en Ubalá, Cundinamarca

Proviene de: Resoluciones

2 de marzo de 2026 11:48:13

Entidad emisora, número y fecha

La Resolución 2081 de 2026 fue emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil y publicada en el Diario Oficial No. 53.409 del 24 de febrero de 2026. Este acto administrativo se sustenta en atribuciones constitucionales y legales delegadas al Director Nacional de Registro Civil, en especial conforme a la Resolución número 1952 de 2024.

Tema principal y destinatarios

El tema central de la resolución es la creación y puesta en funcionamiento del Punto de Atención 1 - San Pedro de Jagua, ubicado en Ubalá, Cundinamarca, para la inscripción del registro civil de nacimiento. Se asigna además un código de oficina y un rango numérico para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP). El destinatario principal de la resolución es la Registraduría Municipal de Ubalá, que tendrá bajo su responsabilidad la supervisión y administración de este nuevo punto de atención. También afecta a la población local que requiera realizar trámites relacionados con el registro civil y la identificación.

Objetivo y finalidad

La resolución busca establecer un nuevo punto de atención para agilizar y facilitar la inscripción de registros civiles de nacimiento, asegurando la correcta asignación del NUIP. Esta medida responde a la necesidad de mejorar la cobertura y eficiencia en la gestión documental de la población de Ubalá y sus alrededores, cumpliendo con las etapas del proceso de inscripción establecidas en el Decreto Ley 1260 de 1970.

Decisiones y regulaciones principales

La resolución dispone:
  • La creación del Punto de Atención 1 - San Pedro de Jagua en Ubalá, con el código de oficina AKG.
  • La asignación del rango numérico para la expedición del NUIP desde 1252208010 hasta 1252308000.
  • Que las inscripciones de estado civil en este punto deben cumplir las etapas de recepción, extensión y otorgamiento, autorizadas por el Registrador Municipal de Ubalá.
  • La obligación de remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro Civil la primera copia de los registros civiles de nacimiento elaborados en este punto de atención.
  • La entrada en vigencia inmediata de los códigos y cupos asignados a partir de la publicación de la resolución.
  • La notificación y comunicación de este acto administrativo a las autoridades y grupos técnicos competentes para su implementación y seguimiento.

Base legal

Esta resolución se fundamenta en:
  • El inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.
  • La Ley 962 de 2005, que crea el Número Único de Identificación Personal (NUIP).
  • El Decreto número 1010 de 2000, que regula funciones del Director Nacional de Registro Civil.
  • El Decreto Ley 1260 de 1970, que establece las etapas del registro civil.
  • Las resoluciones previas 3571 y 3572 de 2003, que regulan la estructura y asignación del NUIP.
  • La Resolución número 1952 de 2024, que delega funciones en la Dirección Nacional de Registro Civil.

Modificaciones y plazos

La resolución no modifica ni deroga normativas previas, sino que añade un nuevo punto de atención y asigna los códigos y rangos para la asignación del NUIP en esa oficina. Los plazos establecidos incluyen la obligación mensual de remitir las primeras copias de los registros civiles a la Dirección Nacional de Registro Civil para su consolidación y archivo.

Impacto potencial

La creación de este nuevo Punto de Atención en Ubalá representa un avance en la descentralización y modernización del registro civil en Colombia. Facilita el acceso de la población local a servicios esenciales para la identificación y certificación de su estado civil, contribuyendo a la inclusión y formalización documental. Asimismo, garantiza la correcta asignación del NUIP, elemento clave para la identificación única y unificada de los ciudadanos en múltiples actos y documentos legales. Este acto administrativo refleja la continuidad en la gestión eficiente y ordenada del registro civil, apoyada en las competencias legales y técnicas que la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce en el país. Con esta medida, se fortalece la capacidad institucional para atender de manera oportuna y cercana las necesidades de la comunidad de Ubalá y sus alrededores, promoviendo así la garantía de derechos y el acceso efectivo a los servicios de identificación civil.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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