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Comunidad Andina fija Precios de Referencia para la primera quincena de marzo de 2026

Proviene de: Resoluciones

2 de marzo de 2026 11:49:16

Entidades, fecha y marco normativo

La Resolución N° 2560 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial No 5729, en Lima, el 18 de febrero de 2026. Su emisión se fundamenta en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en diversas Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, entre ellas las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906. Asimismo, se considera la Resolución 2456, también de la Secretaría General, que regula las Tablas Aduaneras aplicables.

Tema y destinatarios

El tema principal de esta resolución es la fijación de los Precios de Referencia para el Sistema Andino de Franjas de Precios, correspondientes a la primera quincena de marzo de 2026. Estos precios sirven como parámetros para la aplicación de derechos arancelarios variables y rebajas en las importaciones. La resolución está dirigida a los países miembros de la Comunidad Andina que aplican este sistema, siendo relevantes para autoridades aduaneras, importadores y operadores comerciales dentro de la región. El público destinatario es clave para asegurar la correcta aplicación y uniformidad de los controles arancelarios.

Objetivo y finalidad

El objetivo de la resolución es comunicar de manera oficial y periódica los Precios de Referencia que deben utilizar los países miembros para la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Esto permite calcular derechos variables adicionales o rebajas arancelarias conforme a las normas vigentes, garantizando la transparencia y equidad en el comercio intracomunitario.

Decisiones y regulaciones principales

La resolución establece en su artículo 1 los Precios de Referencia para diversos productos básicos, expresados en dólares por tonelada. Entre ellos se incluyen: carne de cerdo (2,887 USD/t), trozos de pollo (1,328 USD/t), leche entera (4,021 USD/t), trigo (278 USD/t), cebada (269 USD/t), maíz amarillo (239 USD/t), maíz blanco (261 USD/t), arroz blanco (445 USD/t), soya en grano (476 USD/t), aceite crudo de soya (1,215 USD/t), aceite crudo de palma (1,398 USD/t), azúcar crudo (339 USD/t) y azúcar blanco (428 USD/t). Estos precios se aplicarán a las importaciones que ingresen a los puertos de la Comunidad Andina entre el 1 y el 15 de marzo de 2026. Los países miembros podrán utilizar estos precios para determinar los derechos variables o rebajas, apoyándose en las Tablas Aduaneras establecidas en la Resolución 2456 o realizando los cálculos previstos en los artículos 11 a 14 de la Decisión 371.

Base legal y alcance

La fundamentación jurídica descansa en el Acuerdo de Cartagena y en múltiples decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina que regulan el Sistema Andino de Franjas de Precios. La resolución se enmarca dentro de un régimen que busca uniformizar y facilitar el comercio regional mediante la fijación periódica de precios de referencia para productos susceptibles de variaciones arancelarias.

Modificaciones y vigencia

Esta resolución actualiza los precios de referencia para el periodo indicado y se deriva de la continuidad del sistema regulado en resoluciones previas, como la Resolución 2456. La presente norma entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, asegurando su inmediata aplicación.

Impacto potencial

La fijación periódica y oficial de los Precios de Referencia contribuye a la transparencia en la determinación de derechos arancelarios variables, disminuyendo posibles conflictos comerciales entre países miembros. Además, facilita la planificación y la toma de decisiones para importadores y autoridades aduaneras, promoviendo un comercio más fluido y equitativo en la Comunidad Andina. En conclusión, la Resolución N° 2560 reafirma el compromiso de la Comunidad Andina con la integración y el desarrollo económico regional, mediante la implementación de mecanismos claros y efectivos para la regulación arancelaria. Esto fortalece la estabilidad comercial y aporta beneficios tanto a los países miembros como a los actores económicos involucrados en el comercio intrarregional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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