Consejo de Estado revoca liquidaciones de IVA y declara firmeza de declaraciones de 2013 emitidas por DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:53:49
Providencia judicial de segunda instancia en proceso tributario contra DIAN
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 19 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra las liquidaciones oficiales de revisión del impuesto sobre las ventas (IVA) de los seis primeros bimestres del año gravable 2013, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la DIAN. La decisión revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una investigación tributaria sobre las declaraciones de IVA presentadas por la empresa demandante en 2013. La DIAN profirió varios autos de inspección tributaria en febrero de 2016 y notificó requerimientos ordinarios y especiales de información entre marzo y junio de 2016, solicitando documentos contables y soportes relacionados con la destrucción de inventarios y la determinación del IVA. Posteriormente, en junio de 2017, la entidad expidió liquidaciones oficiales de revisión, imponiendo mayor impuesto y sanciones por inexactitud, que fueron confirmadas mediante resoluciones en 2018.
En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la empresa demandante solicitó la nulidad total de las actuaciones administrativas mencionadas, argumentando que las declaraciones de IVA se encontraban en firme debido a la notificación extemporánea de los requerimientos especiales y las liquidaciones oficiales, y que la DIAN actuó de mala fe al utilizar las inspecciones tributarias para ampliar artificialmente los plazos.
Consideraciones de la providencia y fundamentación jurídica
La Sala destacó que, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario vigentes en el período en cuestión, el término general para que las declaraciones tributarias queden en firme es de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. Además, el artículo 705-1 unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA con el de la declaración de renta del mismo año gravable.
En el caso analizado, la declaración de renta del año 2013 adquirió firmeza el 11 de abril de 2016, por lo que los requerimientos especiales debieron notificarse a más tardar en esa fecha para suspender la firmeza de las declaraciones de IVA. Sin embargo, los requerimientos especiales fueron notificados el 29 de junio de 2016, extemporáneamente.
La Sala también examinó la práctica de las inspecciones tributarias decretadas por la DIAN y concluyó que estas no tuvieron por objeto recaudar nueva información relevante, sino únicamente prorrogar el término para notificar los requerimientos especiales. Por tanto, no suspendieron válidamente el término de firmeza de las declaraciones.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y sus actos confirmatorios. Asimismo, declaró la firmeza de las declaraciones de IVA correspondientes a los seis primeros bimestres de 2013.
Finalmente, se condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, fijando un salario mínimo legal mensual vigente para cada etapa procesal, y se ordenó tramitar el incidente de liquidación conforme a las reglas del Código General del Proceso.
Importancia y repercusiones del fallo
La decisión reitera la importancia del respeto estricto de los términos legales para la notificación de requerimientos especiales y liquidaciones oficiales en materia tributaria, consolidando la firmeza de las declaraciones cuando dichos plazos no se cumplen. Además, establece límites claros al uso de inspecciones tributarias como mecanismo para extender los términos de notificación, enfatizando que tales diligencias deben tener un fin probatorio real y no ser utilizadas para eludir los términos legales.
Esta providencia contribuye a garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la correcta aplicación de las normas tributarias en Colombia, delimitando el ejercicio de las facultades de la administración tributaria en procesos de fiscalización.
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Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de 19 de febrero de 2026, Radicación 05001-23-33-000-2018-02273-01.
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