Consejo de Estado confirma obligación de cotizar al sistema de seguridad social para rentistas de capital y trabajadores independientes
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:54:50
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. La providencia fue emitida el 19 de febrero de 2026 y confirma la negación de las pretensiones planteadas en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió en 2019 una resolución mediante la cual profirió una liquidación oficial a una contribuyente por inexactitud en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, y la sancionó por omisión y dicha inexactitud. La reclamante, en su calidad de trabajadora dependiente de una empresa, también recibió ingresos como rentista de capital en calidad de accionista, situación que motivó la controversia sobre la base de cotización aplicable y la obligación de cotizar sobre esos ingresos.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la UGPP actuó conforme a la normatividad vigente y que la demandante omitió realizar aportes sobre ingresos percibidos como independiente. La apelante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo analizó los argumentos de la apelante, quienes alegaron falsa motivación y desviación de poder, señalando que los dividendos recibidos como accionista no estaban sujetos a cotización, sino únicamente al impuesto de renta, y que la UGPP pretendía un doble pago.
No obstante, la Sala recordó que la Ley 100 de 1993, en sus artículos 13 y 15 (modificados por la Ley 797 de 2003), establece la obligación de afiliación y cotización al subsistema de pensión tanto para trabajadores dependientes como independientes. Asimismo, los artículos 156 y 157 de la misma ley, junto con la reglamentación contenida en el Decreto 780 de 2016, incluyen expresamente a los rentistas de capital dentro de los sujetos obligados a afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social, siempre que cuenten con capacidad de pago.
La sentencia reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha sostenido la inclusión de los rentistas de capital como sujetos pasivos del sistema, con base en los principios de solidaridad y universalidad que rigen el régimen de seguridad social. Se resaltó que la contribuyente, al haber declarado ingresos como rentista de capital y con capacidad económica, estaba obligada a realizar aportes, independientemente de los pagos efectuados sobre su ingreso como empleada en relación de dependencia.
Respecto a la alegación sobre la falta de claridad en los montos percibidos por dividendos y su mensualización, la Sala indicó que dichos aspectos no fueron cuestionados en el proceso y que no corresponde pronunciarse sobre ellos en esta instancia.
Finalmente, la Sala confirmó la legalidad de las resoluciones impugnadas, concluyendo que la UGPP actuó conforme al marco normativo vigente y que no existió violación a los derechos de la apelante. Se condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia.
Conclusión de la sentencia
La sentencia del Consejo de Estado confirma la obligación de los trabajadores independientes y rentistas de capital de cotizar al sistema de seguridad social integral, ratificando la facultad de la UGPP para efectuar las liquidaciones oficiales y sanciones correspondientes cuando se detecte inexactitud u omisión en los pagos. Esta decisión contribuye a clarificar el alcance de la sujeción pasiva en materia de seguridad social y reafirma los principios de solidaridad y universalidad que sustentan el sistema, fortaleciendo así la sostenibilidad y equidad del régimen pensional y de salud en el país.
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