Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso frente a mora judicial en Juzgado Administrativo de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:55:42
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre la impugnación presentada contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había declarado la carencia actual de objeto en una acción de tutela interpuesta por una parte demandante en ejercicio propio. Dicha acción pretendía proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, afectados por la tardanza injustificada en el trámite judicial en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla.
Los hechos se remontan a una demanda presentada en 2017 mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra una Contraloría Municipal, con la intención de declarar la nulidad de un fallo con responsabilidad fiscal y otros actos relacionados. Aunque la demanda fue admitida en 2018, el proceso permaneció inactivo por años, especialmente entre 2021 y 2025, sin que se convocara audiencia inicial ni se adoptaran decisiones que impulsaran el trámite. La parte demandante realizó múltiples solicitudes formales de impulso procesal, sin obtener respuesta efectiva.
El juzgado responsable explicó que la demora obedecía a una situación estructural de congestión judicial, con más de 400 expedientes en trámite, incremento en acciones constitucionales y limitaciones en la planta de personal y apoyo administrativo. Sin embargo, estas razones fueron consideradas insuficientes para justificar la prolongada inactividad en el caso concreto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la mora judicial implica una conducta dilatoria del juez que incumple los términos legales sin una justificación objetiva y razonable, configurando un obstáculo para el acceso a la administración de justicia. Se destacó que el derecho fundamental al acceso a la justicia comprende, entre otros aspectos, que los procesos se desarrollen en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas, conforme a lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política.
Para determinar la existencia de mora judicial injustificada, deben cumplirse tres requisitos: incumplimiento objetivo del plazo judicial, ausencia de motivo razonable que justifique la dilación, y que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática del funcionario judicial.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que existió incumplimiento objetivo del plazo, dado que la demanda fue presentada en 2017 y admitida en 2018, pero el proceso permaneció prácticamente inactivo durante más de cuatro años, sin que se fijara audiencia inicial ni se adoptaran medidas sustanciales para su avance. Las explicaciones del juzgado sobre la congestión judicial y limitaciones estructurales no demostraron de manera concreta cómo estas circunstancias impidieron el trámite oportuno del proceso específico.
Además, la Sala determinó que la mora fue imputable al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla, pues omitió adoptar las medidas necesarias para garantizar el avance regular del proceso, que solo se reactivó tras la interposición de la acción de tutela.
Decisión y órdenes del Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la carencia actual de objeto y amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Ordenó al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro de los diez días siguientes a la notificación, adoptar la decisión pertinente conforme a la Ley 1437 de 2011, ya sea fijar la audiencia inicial o la que corresponda, y dar celeridad al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado correspondiente.
Finalmente, dispuso notificar la decisión por el medio más eficaz y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento con el procedimiento legal vigente.
Este fallo resalta la importancia de garantizar el derecho a un trámite judicial ágil y oportuno como parte esencial del debido proceso, y reafirma la función de la tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales ante mora judicial injustificada, buscando así fortalecer la confianza en la administración de justicia y evitar que la congestión judicial afecte el acceso efectivo a los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.