Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial sobre caducidad en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:58:4
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en cuestión es una sentencia de primera instancia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, que conoció de la acción de tutela presentada contra decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y del Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento de Boyacá interpuso en junio de 2021 una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, solicitando la nulidad parcial de una resolución de 1996 que reconoció una pensión, bajo el argumento de una incorrecta liquidación de la cuota parte pensional. La demanda se sustentó en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permitía reclamar prestaciones periódicas en cualquier tiempo.
El Juzgado 40 Administrativo adelantó el proceso y en noviembre de 2022 declaró probada la caducidad del medio de control, argumentando que se trataba de una obligación crediticia sujeta al término general de cuatro meses para reclamar, y descartando la imprescriptibilidad. En apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la caducidad en mayo de 2025, aunque modificó la fundamentación jurídica, aplicando de forma retroactiva el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que estableció un término de cinco años para reclamar prestaciones pensionales. La demanda fue presentada más de 24 años después del acto administrativo impugnado.
Consideraciones de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y recordó que esta es excepcional, procediendo únicamente cuando se acrediten violaciones manifiestas a derechos fundamentales, sin que pueda emplearse para reabrir debates resueltos por el juez natural.
Para admitir la tutela, se requiere cumplir con requisitos adjetivos de procedibilidad, entre ellos la relevancia constitucional, que exige que la controversia tenga impacto en la interpretación o desarrollo de derechos fundamentales y no sea una mera discusión legal o económica.
En este caso, el Departamento de Boyacá alegó vulneración de derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, seguridad jurídica, confianza legítima y tutela judicial, por la aplicación retroactiva del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 y el desconocimiento de precedentes jurisprudenciales que establecen la imprescriptibilidad de las cuotas partes pensionales mientras se mantenga el pago.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esos argumentos buscan reabrir el debate ya zanjado en el proceso ordinario, y que no se acreditó una violación arbitraria o sustancial de derechos fundamentales que justifique la intervención mediante tutela. Además, descartó el desconocimiento de precedentes, pues el tribunal accionado aplicó la normativa vigente conforme a las reglas de derecho.
Por tanto, se declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, reafirmando el carácter subsidiario y excepcional de este mecanismo de protección.
Conclusión de la decisión
En su fallo, el Consejo de Estado negó la tutela solicitada por el Departamento de Boyacá, ordenó notificar a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia confirma los límites para el uso de la acción de tutela contra decisiones judiciales y refuerza la aplicación del término de caducidad en procesos contencioso-administrativos sobre pensiones reconocidas conforme a la Ley 2381 de 2024, garantizando así la seguridad jurídica en la materia.
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