Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por presunta mora judicial del Tribunal Administrativo de Sucre
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:59:5
Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano competente para conocer de tutelas dirigidas contra el Tribunal Administrativo de Sucre, conforme a lo establecido en la Constitución Política y normativa procesal vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre y los juzgados Tercero y Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, solicitando protección frente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia. La acción se originó por una supuesta mora judicial injustificada en el trámite de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, interpuesto en contra del municipio y departamento de Sucre, para evitar el maltrato animal durante una celebración con fecha cierta.
El proceso inicial fue admitido y repartido al Tribunal Administrativo de Sucre, que inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos legales. Luego de presentar escrita de subsanación, el expediente fue remitido por competencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Sincelejo. Posteriormente, los juzgados Tercero y Cuarto declararon impedimento y falta de competencia, respectivamente, remitiendo finalmente el expediente de nuevo al Tribunal Administrativo de Sucre y posteriormente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, que reactivó el trámite.
Durante el trámite de la tutela, la autoridad judicial competente realizó las actuaciones necesarias para estudiar la admisión de la demanda y pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, notificando oportunamente a las partes involucradas.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y preferente para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no existen otros medios de defensa judicial adecuados.
Se enfatizó que el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia implica no sólo la posibilidad formal de acudir ante un juez, sino también la garantía de que los procesos se tramiten con diligencia, objetividad y eficiencia, conforme a los principios constitucionales y legales.
Sobre la mora judicial injustificada, la jurisprudencia constitucional establece que sólo se configura cuando el retraso en la actuación judicial no se debe a la complejidad del asunto, problemas estructurales o circunstancias excepcionales, sino a la falta de diligencia y cumplimiento de deberes por parte de los funcionarios judiciales.
En el caso concreto, el Consejo de Estado examinó las actuaciones de las autoridades judiciales y constató que estas fueron diligentes y cumplieron con los trámites procesales en plazos razonables, habiéndose superado la situación que motivó la tutela.
Por ello, se declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado, dado que la autoridad judicial competente cumplió con la obligación de tramitar el medio de control presentado, eliminando la vulneración alegada.
Decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela interpuesta, ordenó notificar a las partes y dispuso que, en caso de no ser impugnada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como el carácter subsidiario de la tutela y la necesidad de que las autoridades judiciales actúen con diligencia para evitar violaciones a derechos fundamentales por mora judicial injustificada. En conclusión, el fallo establece un precedente claro para garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en tiempos razonables, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.