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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:4:31

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia. La decisión corresponde a la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia emitida el 1 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso fue presentado por la parte actora a través de su apoderado judicial, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso busca la nulidad de la sentencia de segunda instancia que revocó una decisión de primera instancia favorable a la parte demandante. Inicialmente, mediante auto del 25 de julio de 2025, el magistrado ponente inadmitió la demanda debido a la falta de acreditación del envío simultáneo de la demanda, anexos y escrito de subsanación a la contraparte. Posteriormente, la parte actora subsanó dentro del término otorgado y conforme a los parámetros señalados por la providencia.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El magistrado ponente verificó que la demanda subsanada cumplía con los requisitos legales exigidos por el artículo 252 del CPACA para su admisión, y que no se configuraban causales de rechazo conforme al artículo 253 del mismo código. En consecuencia, se resolvió admitir el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. Este trámite implica una serie de notificaciones personales a las partes involucradas, incluyendo a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al agente del Ministerio Público. Además, se comunicó la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. El Consejo de Estado ordenó correr traslado por diez días a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideran pertinente, contesten el recurso y soliciten las pruebas que estimen necesarias. Se puntualizó que durante este trámite no serán admisibles excepciones previas ni la reforma del recurso de revisión, en estricto cumplimiento del artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Implicaciones procesales

La admisión del recurso extraordinario de revisión en esta etapa procesal representa un paso fundamental para que el Consejo de Estado evalúe nuevamente la validez y legalidad de la sentencia cuestionada, asegurando así el respeto a los derechos y garantías procesales de las partes. Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en la presentación de recursos judiciales y la relevancia de los procesos de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la administración de justicia contencioso administrativa en Colombia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y garantizando una adecuada tutela judicial efectiva para los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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