Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. El auto resuelve una solicitud de aclaración sobre una sentencia de única instancia emitida el 8 de octubre de 2021, la cual había confirmado el rechazo de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de una región del país.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2008, un grupo de demandantes presentó una demanda de reparación directa contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y otras entidades, por perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal Administrativo de la región negó las pretensiones en 2017, argumentando que los afectados asumieron el riesgo de transportarse en un vehículo no apto y que conocían la presencia de mercancías peligrosas en el mismo.
Contra esta decisión, los demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión, el cual fue declarado infundado por el Consejo de Estado en 2021, condenándolos además al pago de las costas procesales. Posteriormente, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó la condena en costas en dos millones de pesos, suma aprobada y notificada sin que las partes interpusieran recurso.
En 2025, una entidad fiduciaria, en representación de otra institución involucrada en el proceso, solicitó aclaración respecto al porcentaje o valor que le correspondía de la liquidación de costas con el propósito de efectuar el cobro pertinente.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la sentencia no puede ser reformada ni revocada por el juez que la profirió, salvo para aclarar conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda dentro del término de ejecutoria. La aclaración no puede ser utilizada para modificar la decisión ni para cuestionar su legalidad, respetando así el principio de intangibilidad de las sentencias.
Se determinó que la solicitud de aclaración presentada fue extemporánea, dado que la sentencia notificó su ejecutoria en marzo de 2022 y la petición se realizó en abril de 2025, fuera del plazo legal. Además, se estableció que no existía motivo de duda en la sentencia, pues la condena en costas y la suma asignada estaban claramente definidas.
Respecto a la liquidación de costas, el auto recordó que cuando varias partes resultan favorecidas con una condena en costas, cada una debe recibir el reconocimiento proporcional de los gastos asumidos, conforme al artículo 365.7 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, la suma debe dividirse en partes iguales entre las entidades demandadas que fueron favorecidas.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, la Sala resolvió rechazar la solicitud de aclaración por extemporánea y recordó el procedimiento para la distribución proporcional de la condena en costas entre las partes beneficiadas. La decisión fue firmada electrónicamente por el consejero ponente y notificada conforme a los procedimientos establecidos.
Este caso reafirma la importancia de los términos procesales y la claridad en las sentencias para garantizar la seguridad jurídica en los procesos administrativos, subrayando la necesidad de actuar dentro de los plazos legales para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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