Consejo de Estado confirma negativa de prueba testimonial en caso minero contra la Agencia Nacional de Minería
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:7:21
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho regulado por la Ley 1437 de 2011. El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, fue interpuesto contra un auto del 30 de septiembre de 2025 que negó la solicitud probatoria de una prueba testimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en diciembre de 2021 contra la Agencia Nacional de Minería. La demanda cuestionó la legalidad de dos resoluciones que rechazaron la solicitud de legalización de minería tradicional, alegando que la aplicación incorrecta de la Ley 1955 de 2019, no vigente al momento de la solicitud, generó una falsa motivación y violación de normas superiores.
La parte demandante solicitó, además de la nulidad de las resoluciones, el restablecimiento del derecho mediante la legalización de la solicitud minera y el pago de perjuicios. En el curso del proceso, se pidió la práctica de un testimonio de un geólogo asesor con conocimiento de los cambios normativos en la medición de áreas mineras, para evidenciar la incidencia del cambio de sistema en las áreas mineras.
El auto de 30 de septiembre de 2025 negó esta prueba testimonial, argumentando que no era conducente para acreditar los hechos debatidos, ya que el litigio se centraba en la nulidad de las resoluciones y no en la incidencia del cambio en la forma de medir las áreas mineras. Además, no se demostró que el testigo tuviera vinculación directa con los hechos objeto de la demanda.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala confirmó la decisión basándose en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la procedencia del recurso de reposición contra autos, y en el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), que establece los plazos para su interposición.
Se estableció que el recurso fue presentado dentro del término legal, por lo que es procedente. No obstante, se mantuvo la negativa a la prueba testimonial porque el objeto del proceso es la nulidad de las resoluciones que rechazaron la legalización minera, no la valoración de cambios normativos en la medición de áreas mineras.
Asimismo, la Sala destacó que el testimonio propuesto no cumple con los requisitos procesales para ser considerado prueba testimonial válida, ya que no se evidenció que el testigo haya presenciado los hechos en debate ni tenga relación directa con el proceso. En consecuencia, la prueba no contribuye a esclarecer la controversia.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que resuelva el recurso de súplica interpuesto en subsidio, el cual está dirigido exclusivamente contra la negativa de la prueba testimonial.
Conclusión de la providencia
El auto de 30 de septiembre de 2025 fue confirmado en cuanto a la negativa de la prueba testimonial solicitada. La decisión se fundamenta en la relevancia y pertinencia de la prueba dentro del objeto del proceso y en el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
Esta providencia reitera la importancia de circunscribir las pruebas solicitadas a los hechos y pretensiones expresamente debatidos en el proceso, garantizando así la eficacia y economía procesal en la administración de justicia administrativa. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un adecuado manejo de los recursos procesales en materia minera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.