Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral contra designación de rectora encargada de la UTCH
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:9:40
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en única instancia de los procesos relacionados con nulidad electoral y actos de nombramientos en entidades públicas. En esta oportunidad, el despacho se pronunció sobre la admisibilidad de una demanda presentada bajo el medio de control de nulidad electoral, en la cual se solicitaba la anulación de la designación de la rectora encargada de la UTCH.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor ejerció el medio de control de nulidad electoral solicitando la anulación de la designación de la rectora encargada, contenida en la resolución emitida el 14 de noviembre de 2025 por el Consejo Superior Universitario de la UTCH. La demanda alegaba posibles vicios como falsa motivación, desviación de poder, falta de competencia y vulneración de normas constitucionales y legales específicas, tales como el artículo 69 de la Constitución Política, y artículos de la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la universidad y la Ley 1740 de 2014.
En primera instancia, mediante auto del 3 de febrero de 2026, el despacho inadmitió la demanda para que el demandante subsanara la falta de constancia de publicación del acto demandado y sustentara los cargos. Posteriormente, el demandante presentó el escrito de subsanación, pero manifestó desconocer la fecha de publicación en la página web oficial. En respuesta, el magistrado ordenó oficiar a la presidenta del Consejo Superior Universitario para que remitiera la constancia de publicación. Dicha certificación fue aportada el 19 de febrero de 2026, confirmando que la resolución fue publicada el 14 de noviembre de 2025 en la página web oficial de la UTCH.
Consideraciones jurídicas y fundamento del rechazo
El despacho resolvió rechazar la demanda con base en el artículo 169.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prevé el rechazo cuando haya operado la caducidad del medio de control.
Se recordó que la caducidad es un límite temporal de obligatorio cumplimiento para ejercer un derecho o iniciar una actuación judicial. El artículo 164.2.a del CPACA establece un término de 30 días para interponer la demanda de nulidad electoral, contado desde el día siguiente a la publicación del acto impugnado, en este caso, la resolución de designación.
La certificación aportada demostró que la resolución demandada fue publicada el 14 de noviembre de 2025, por lo que el término para presentar la demanda venció el 22 de enero de 2026 (teniendo en cuenta exclusiones legales como días festivos y vacancia judicial). Sin embargo, la demanda fue radicada el 23 de enero de 2026, un día fuera del plazo legal.
Por ende, el auto concluyó que la caducidad había operado y, como consecuencia, procedió a ordenar el rechazo de la demanda y la devolución de los documentos aportados, archivándose el proceso.
Implicaciones procesales
Este auto confirma la rigurosidad en la aplicación de los términos procesales en los medios de control de nulidad electoral, reafirmando la importancia del respeto a los plazos para garantizar la certeza y estabilidad jurídica en los actos administrativos electorales de entidades públicas.
La providencia enfatiza que la publicación oficial de los actos es el punto de inicio para contar los términos legales, con el fin de evitar indefiniciones prolongadas en el tiempo sobre las situaciones jurídicas objeto de impugnación.
En conclusión, el Consejo de Estado mantiene su criterio de rechazo automático cuando la caducidad opera, asegurando así la seguridad jurídica y el orden procesal en los procesos electorales administrativos. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros procesos similares, promoviendo la transparencia y el respeto por los procedimientos legales establecidos.
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