Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante un auto proferido el 23 de febrero de 2026, admitió la demanda de nulidad presentada contra la Resolución 12111 expedida el 23 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta resolución establece los límites máximos para los gastos en las consultas internas que realizan las agrupaciones políticas para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República en los comicios previstos para marzo de 2026.
El auto es una providencia judicial que decide sobre la admisibilidad de la demanda, es decir, verifica que esta cumpla con los requisitos formales para continuar con el trámite procesal y proceder a un análisis de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad, en la cual se solicita anular la mencionada resolución argumentando que esta presenta vicios como falsa motivación, infracción de normas superiores —en particular los artículos 13 y 109 de la Constitución Política—, expedición irregular por ausencia de motivación suficiente, y violación de principios constitucionales como la transparencia y la responsabilidad fiscal.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida mediante auto del 3 de febrero de 2026, dado que no se había aportado copia del acto administrativo demandado ni se habían sustentado adecuadamente los cargos. Posteriormente, en cumplimiento de las observaciones, se subsanaron estas deficiencias con la incorporación de la resolución y la fundamentación requerida.
Consideraciones jurídicas
El despacho judicial concluyó que la demanda, tras la subsanación, cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la individualización precisa de las pretensiones y la incorporación de las pruebas pertinentes.
Asimismo, se atendió el procedimiento para las notificaciones electrónicas conforme al artículo 162 del CPACA, y se informó la forma como las partes recibirán las comunicaciones futuras.
Medidas procesales ordenadas
Tras admitir la demanda, el Consejo de Estado ordenó notificar personalmente al Consejo Nacional Electoral, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes. Además, dispuso la comunicación pública del proceso para garantizar la transparencia y el derecho de participación ciudadana.
Finalmente, se advirtió a la autoridad demandada que deberá allegar copia de los antecedentes administrativos relacionados con la resolución impugnada dentro del término para contestar la demanda, en cumplimiento del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Esta admisión representa el paso inicial para que el Consejo de Estado examine el fondo del asunto, evaluando la legalidad y constitucionalidad de la resolución que regula los límites de gastos en procesos electorales internos, con implicaciones relevantes para la transparencia y la fiscalización en la financiación política. El proceso continuará con la etapa de contestación de la demanda, seguida de la práctica de pruebas y, finalmente, la emisión de una sentencia que podrá confirmar, modificar o anular la Resolución 12111, garantizando así la correcta aplicación del marco normativo electoral y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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