Consejo de Estado admite recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral del Organismo Nacional de Acreditación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:12:54
Contexto y antecedentes del caso
El 21 de octubre de 2025, un Tribunal de Arbitraje conformado para resolver controversias surgidas entre el Organismo de Inspecciones Técnicas S.A.S. (OITEC) y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) profirió un laudo parcial que accedió a algunas pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Tribunal negó solicitudes de aclaración y adición presentadas por las partes. En respuesta, el ONAC interpuso el 18 de diciembre de 2025 un recurso extraordinario de anulación contra dicho laudo arbitral, alegando causales previstas en la Ley 1563 de 2012, específicamente la caducidad del medio de control, fallo en conciencia o equidad y fallo extra, infra o ultra petita. Además, solicitó la suspensión de los efectos del laudo por ser una entidad pública condenada.
Jurisdicción y competencia para conocer del recurso
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsection A, con ponencia del Magistrado ponente, declaró su competencia para conocer el recurso extraordinario de anulación, en virtud del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta competencia se fundamenta en que el ONAC, aunque es una corporación de derecho privado y naturaleza mixta, cumple funciones públicas en desarrollo y promoción de la acreditación, que es un servicio de interés público y social.
El ONAC fue creado para ejercer funciones de acreditación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNCA), con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de productos y servicios, protegiendo los intereses de los consumidores y facilitando el comercio nacional e internacional. Así, su actividad, aunque de carácter comercial, se encuentra sujeta a un régimen jurídico especial y está vinculada al Estado como entidad descentralizada indirecta.
Requisitos y admisión del recurso
La providencia examina los requisitos formales para la admisión del recurso de anulación, señalando que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de 30 días contados desde la notificación del auto que negó la aclaración del laudo arbitral. Además, el ONAC fundamentó el recurso en causales específicas del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y sustentó debidamente dichas causales.
Por lo tanto, el Consejo de Estado admitió el recurso, ordenando además la suspensión de los efectos del laudo mientras se tramita el recurso, en atención a la calidad pública y administrativa del ONAC y en concordancia con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
Medidas procesales y notificaciones
La Sala ordenó incorporar al expediente los documentos aportados por las partes, adoptando medidas para preservar la confidencialidad de algunos documentos reservados, accesibles únicamente a los sujetos procesales. Asimismo, reconoció la personería de los apoderados de las partes conforme a la normativa aplicable.
Finalmente, se requirió a las partes para que se registren en el sistema de gestión judicial SAMAI para garantizar el acceso al expediente y se dispuso que, una vez cumplidos los términos procesales, el asunto sea remitido al despacho para la emisión de la sentencia correspondiente.
Esta providencia confirma la importancia del control judicial sobre los laudos arbitrales en contratos con entidades públicas y resalta la naturaleza pública y social de las funciones del ONAC, entidad que, aunque privada en su régimen jurídico, cumple con responsabilidades estatales esenciales para la calidad y confianza en el mercado colombiano. De esta manera, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procesos arbitrales que involucran a organismos con funciones públicas, garantizando la protección de los derechos e intereses de la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.