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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión sobre reconocimiento de horas extras en Santa Marta

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:13:26

Contexto y naturaleza de la providencia

El pasado 23 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección A, profirió un auto sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de septiembre de 2022. La revisión se solicitó respecto a una controversia sobre el reconocimiento y pago de horas extras y compensatorios a celadores de colegios oficiales en Santa Marta. El recurso fue presentado contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta y la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

Antecedentes fácticos y procesales

Los recurrentes solicitaron la revisión con base en tres causales contempladas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): la primera, relacionada con la aparición posterior de documentos decisivos; la quinta, que alude a incongruencia y falta de valoración integral de pruebas; y la octava, que se refiere a la contradicción con sentencia anterior que constituya cosa juzgada. Entre los documentos aportados se encuentran dos resoluciones del Distrito de Santa Marta (2018 y 2022) que reconocieron y ordenaron el pago de horas extras y compensatorios, y una sentencia previa en un caso similar. El Consejo de Estado requirió la subsanación de algunas deficiencias formales y de claridad en la exposición de las causales invocadas. Tras la presentación del escrito de subsanación, el auto decidió admitir exclusivamente la causal quinta, rechazando las causales primera y octava por no cumplir los requisitos legales.

Consideraciones jurídicas de la decisión

El Consejo de Estado enfatizó que el recurso extraordinario de revisión tiene requisitos estrictos de admisibilidad que incluyen la precisión y motivación clara de las causales invocadas. En el caso de la causal primera, que exige la presentación de documentos decisivos recobrados después de la sentencia, los recurrentes no demostraron que dichos documentos existieran al momento de dictarse el fallo ni justificaron la imposibilidad de aportarlos oportunamente, como exige el artículo 250 del CPACA. En particular, la Resolución expedida en diciembre de 2022 fue considerada prueba nueva y no prueba recobrada, por lo que no es admisible en esta vía. Respecto a la causal octava, que implica contradicción con sentencia anterior que tenga fuerza de cosa juzgada, el Consejo aclaró que para su procedencia es indispensable la concurrencia de identidad de partes, objeto y causa entre los procesos. En este caso, no existía identidad de partes, por lo que no se configuró esta causal. Por otro lado, la causal quinta, que señala incongruencia y falta de valoración integral de las pruebas, sí fue admitida, dado que la sentencia impugnada no resolvió expresamente todas las pretensiones relacionadas con los compensatorios de ley, limitándose a examinar solo el tope de horas extras.

Consecuencias y próximos pasos procesales

En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó el recurso en cuanto a las causales primera y octava, y lo admitió parcialmente respecto a la causal quinta, ordenando continuar con el trámite y traslado del recurso a las partes involucradas para que puedan ejercer su derecho de defensa. Además, se ordenó remitir el expediente a la Sala para su estudio de fondo en relación con la causal admitida. Esta decisión refleja la rigurosidad con que el Consejo de Estado evalúa la admisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión, enfatizando la importancia de la claridad, precisión y cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, así como la importancia de la correcta valoración probatoria en las decisiones administrativas y judiciales. Con este avance, se espera que en las próximas etapas del proceso se logre una resolución que reconozca debidamente los derechos laborales de los celadores afectados, sentando un precedente relevante para casos similares en el ámbito educativo y administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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