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Consejo de Estado confirma reconocimiento de apoderado en acción contractual contra Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:13:50

Tribunal e instancia de la decisión

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de reposición interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo de primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda contractual interpuesta por una sociedad contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y otras entidades. En junio de 2025, el representante legal de una sociedad vinculada allegó un memorial para sustituir el poder otorgado a una abogada por otro abogado, con el fin de continuar la representación de los intereses de la parte demandante. En septiembre de 2025, mediante auto, el Consejo de Estado reconoció la personería del abogado como apoderado principal de la parte demandante, con base en los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 5 de la Ley 2213 de 2022. Posteriormente, el abogado interpuso recurso de reposición solicitando aclarar que actuó en calidad de representante legal de una sociedad y no como apoderado principal de la parte demandante. Durante el trámite, la parte contraria no presentó respuesta en el término legal, quedando el recurso para decisión del tribunal.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado destacó que la demanda fue radicada en 2007, por lo que se aplica el régimen del Código Contencioso Administrativo (CCA), complementado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para los aspectos no contemplados. Se recordó que el Tribunal Administrativo del Atlántico ya había reconocido personería al abogado en calidad de apoderado persona natural de la parte demandante, y que en actuaciones posteriores este Consejo de Estado aceptó la sustitución de poder bajo la misma figura. También se resaltó que el abogado, al presentar alegatos, se identificó como apoderado especial de la parte demandante, sin referirse a su calidad de representante legal de la sociedad. En cuanto a la normativa aplicable, se subrayó que los artículos 65 y siguientes del CPC no contemplan el reconocimiento de poder conferido a personas jurídicas, a diferencia del artículo 75 del Código General del Proceso (CGP), que permite otorgar poder a personas jurídicas cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este caso, esa figura no fue aplicable. Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que la personería reconocida corresponde al abogado en calidad de persona natural apoderada de la parte demandante, y que su actuación ha sido coherente con dicha condición.

Decisión

El Consejo de Estado decidió no acoger el recurso de reposición y mantuvo el auto del 2 de septiembre de 2025, ratificando el reconocimiento de personería al abogado como apoderado principal y a la abogada sustituta de la parte demandante, permitiendo que el proceso continúe su trámite. Esta decisión reafirma la importancia de la correcta identificación y reconocimiento de la representación procesal en acciones contractuales, en estricto cumplimiento de la normativa procesal vigente, y delimita claramente la aplicación de figuras jurídicas para personas naturales y jurídicas en la representación judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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