Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional en infracción urbanística por aplicación del principio de favorabilidad
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:16:27
Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia
La Sala Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia legal, resolvió un recurso de apelación contra un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Cauca que había negado la medida cautelar de suspensión provisional solicitada frente a un Auto Resolutorio emitido por la Secretaría de Gobierno Municipal de Popayán. Este auto resolvió la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad establecida en el artículo 137 de la Ley 1801 de 2016, como parte de un proceso por presunta infracción urbanística.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una visita técnica realizada por la Oficina Asesora de Planeación, que detectó la ejecución de una construcción de varios pisos sin la licencia de construcción en firme requerida. Se impuso medida correctiva consistente en multa y demolición de obra, a menos que el infractor aportara el reconocimiento de la construcción mediante la licencia correspondiente. El infractor presentó una licencia de construcción para obra nueva emitida posteriormente al plazo concedido para subsanar la infracción, pero no aportó la licencia de reconocimiento de obra existente exigida para regularizar la situación.
Posteriormente, la autoridad administrativa negó la aplicación del principio de favorabilidad, por considerar que la licencia aportada no subsanaba la infracción, dado que correspondía a obra nueva y no a reconocimiento de obra existente, modalidad necesaria para la regularización en ese caso. El demandante solicitó la suspensión provisional de dicho acto administrativo, alegando vulneración del principio de favorabilidad y presunción de legalidad de la licencia otorgada.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo negó la suspensión provisional al considerar que no se acreditaba de manera prima facie la violación del ordenamiento jurídico ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar. En tal sentido, sostuvo que el análisis de fondo corresponde a la etapa de sentencia.
En segunda instancia, el Consejo de Estado evaluó la procedencia de analizar la solicitud de suspensión provisional del acto que negó la aplicación del principio de favorabilidad, bajo los parámetros del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se concluyó que el recurrente sí expuso las normas invocadas como vulneradas y explicó su concepto sobre la supuesta infracción.
No obstante, la Sala destacó que el principio de favorabilidad previsto en el inciso final del artículo 137 de la Ley 1801 de 2016 procede únicamente cuando el infractor pruebe el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la declaratoria de infractor quede en firme. En este caso, el infractor aportó una licencia distinta a la requerida para subsanar la infracción, pues la licencia para obra nueva no equivale a la licencia de reconocimiento de obra existente que exige la normatividad para regularizar construcciones avanzadas sin permiso.
Además, se puntualizó que la licencia para obra nueva autoriza edificaciones en predios no construidos o libres por demolición, mientras que la licencia de reconocimiento busca legalizar edificaciones construidas sin permiso y garantizar su estabilidad y seguridad, incluyendo la adecuación a normas de sismorresistencia. La exigencia de esta última licencia en el caso concreto se justifica por el grado de avance y características de la construcción.
Respecto a la presunción de legalidad de la licencia aportada, la Sala aclaró que el acto administrativo cuestionado no desconoció su validez ni la suspendió, sino que precisó que dicho permiso no era idóneo para corregir la infracción urbanística, lo que no implica vulneración del artículo 88 del CPACA.
Finalmente, se concluyó que no se acreditaron los presupuestos para conceder la medida cautelar, por lo que se confirmó la decisión que negó la suspensión provisional, agotándose así la vía gubernativa.
Conclusión
La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos específicos para la regularización de construcciones en materia urbanística y el alcance del principio de favorabilidad en estos procesos. También destaca la necesidad de distinguir entre las diferentes modalidades de licencias de construcción y el respeto a la presunción de legalidad de los actos administrativos, sin que ello implique la procedencia automática de medidas cautelares en ausencia de pruebas sumarias de vulneración normativa o perjuicio irreparable.
En conclusión, este pronunciamiento del Consejo de Estado sienta un precedente claro para futuros casos relacionados con infracciones urbanísticas y la aplicación del principio de favorabilidad, enfatizando la rigurosidad en el cumplimiento de los procedimientos y licencias exigidas por la normativa vigente.
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