Consejo de Estado confirma corrección en liquidación de costas en proceso contra Instituto de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:18:31
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en auto de 23 de febrero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra el auto del 21 de noviembre de 2024, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
La providencia cuestionada rechazó la liquidación de costas realizada inicialmente por la Secretaría del Tribunal y procedió a rehacerla estableciendo un monto de $5.800.000 por concepto de agencias en derecho en primera y segunda instancia. El fundamento principal para esta corrección fue la aplicación del salario mínimo mensual legal vigente del año 2023, año en que quedó ejecutoriada la sentencia, a diferencia de la liquidación original que tomó como referencia el salario del año 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
En la sentencia de primera instancia del 8 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó en costas al IDU por cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria. Posteriormente, la parte ejecutada presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la liquidación inicial era correcta y que la corrección realizada por el tribunal había sido una actuación oficiosa no permitida bajo el principio dispositivo.
El Tribunal, en providencia de diciembre de 2025, negó la reposición y concedió la apelación para confirmar la liquidación corregida, sosteniendo que el salario mínimo aplicable debía ser el vigente a la fecha de ejecutoria, esto es, el año 2023.
Consideraciones jurídicas de la Sala Plena
La Sala Plena del Consejo de Estado recordó que, conforme a la unificación jurisprudencial fijada en mayo de 2022, la providencia que aprueba o rehace la liquidación de costas en la jurisdicción administrativa es apelable, dada su naturaleza sustancialmente equivalente a un auto aprobatorio.
El análisis se centró en determinar el momento correcto para tomar como referencia el salario mínimo legal mensual vigente para calcular las agencias en derecho. Se concluyó que el parámetro temporal debe ser el año en que la sentencia queda ejecutoriada, en atención al artículo 302 del Código General del Proceso, que define la ejecutoria como el momento en que se deciden los recursos contra la providencia.
Asimismo, el artículo 366 del mismo cuerpo normativo dispone que la liquidación debe ajustarse a la totalidad de condenas impuestas en todas las instancias, lo que implica respetar el criterio fijado en las sentencias de primera y segunda instancia sobre el momento del cálculo económico.
Finalmente, la Sala Plena destacó que la actuación del juez para rehacer la liquidación de costas, aun cuando no haya objeciones de las partes, está expresamente autorizada por el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, garantizando que la liquidación se ajuste estrictamente a lo ordenado en la sentencia y evitando cálculos errados o injustos.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rehízo la liquidación de costas, aplicando el salario mínimo legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia. Además, resolvió que no procede condena en costas por la apelación, dado que el proceso ya culminó.
Esta decisión reafirma la facultad del juez de corregir liquidaciones procesales para garantizar su exactitud conforme a la sentencia, y clarifica el momento procesal de referencia para el cálculo de agencias en derecho en la jurisdicción administrativa, asegurando así la justicia y equidad en la reparación de las partes.
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