Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechado el 29 de abril de 2025. Este auto había rechazado la demanda presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otra entidad contra el Fondo Nacional de Turismo, administrado por Fiducoldex, en un proceso relacionado con controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó en la ejecución y posterior terminación del convenio de cooperación 826 de 2021, cuyo plazo finalizó el 31 de diciembre de 2021. Conforme a la cláusula décimo sexta, la liquidación bilateral del convenio debía realizarse en un término de seis meses posteriores a la finalización, es decir, hasta el 30 de junio de 2022. La parte demandante presentó una solicitud de conciliación prejudicial el 30 de agosto de 2024 y la demanda judicial el 15 de noviembre de 2024, fechas que el tribunal consideró posteriores al término legal para ejercer la acción, habiendo operado la caducidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal Administrativo fundamentó su decisión en el artículo 164 del CPACA, que regula el término de caducidad para interponer medios de control en controversias contractuales. En particular, el numeral 2, literal j), ordinal v) establece que, en contratos que requieren liquidación, el término de caducidad de dos años comenzará a contar una vez transcurridos dos meses desde el vencimiento del plazo pactado para la liquidación bilateral o, en su defecto, de cuatro meses tras la terminación del contrato.
Se aclaró que el plazo adicional de dos meses está condicionado a la existencia de facultad legal o contractual para que la administración realice la liquidación unilateral del contrato. En el caso bajo análisis, el convenio no contemplaba dicha facultad unilateral, por lo que no era procedente adicionar ese término al cómputo de caducidad.
La parte demandante argumentó que la norma no condiciona el plazo de dos meses a la facultad de liquidación unilateral y que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo respaldaban un cómputo distinto. Sin embargo, la Sala respondió que la interpretación debe ser sistemática, considerando tanto el CPACA como la Ley 1150 de 2007, cuya regulación sobre liquidación unilateral se refleja en el cómputo del término de caducidad para ejercer acciones contractuales.
Asimismo, se señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido coherente en reconocer que el término de caducidad inicia una vez concluido el plazo en el que la administración puede efectuar la liquidación unilateral, evitando que se inicie el conteo durante un periodo en que aún se puede realizar una actuación relevante sobre la liquidación.
El Consejo de Estado también rechazó el argumento de que la providencia se fundamentó exclusivamente en jurisprudencia y no en la ley, pues el análisis normativo y jurisprudencial fue integral. Por último, se determinó que la interpretación adoptada no vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia, ni los principios pro homine, pro actione o pro proceso, dado que los términos de caducidad son de orden público y buscan garantizar la seguridad jurídica.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto impugnado que declaró la caducidad del medio de control contractual y rechazó la demanda. No se pronunció sobre aspectos no cuestionados en el recurso, como las fechas de cómputo o la posibilidad de liquidación unilateral del convenio.
Finalmente, no hubo condena en costas por no haberse trabado la litis, y se ordenó remitir la providencia al Tribunal de origen para lo correspondiente.
Esta decisión refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los plazos procesales en controversias contractuales estatales y aclara la interpretación del término de caducidad en contratos que requieren liquidación bilateral, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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