Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de instancia de apelación, emitió un auto que confirmó el rechazo de plano de una acción de hábeas corpus presentada en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección de Asuntos Internacionales. La providencia fue firmada por la Consejera Ponente y fechada el 3 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2025, se llevó a cabo una consulta popular constituyente cuyos resultados, según el accionante, no fueron publicados oficialmente ni tramitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, configurando un supuesto “silencio administrativo prolongado”. El Consejo Nacional Electoral había emitido un concepto favorable sobre la validez y publicidad de los mandatos ciudadanos, el cual, según el demandante, fue desacatado por la Registraduría.
El demandante interpuso una acción de hábeas corpus argumentando que existía una privación ilegal y prolongada de la libertad política de tres millones de ciudadanos que participaron en dicha consulta. Solicitó, entre otros puntos, la declaración de flagrancia constitucional continuada, la liberación inmediata de los mandatos ciudadanos mediante su publicación oficial, la expedición de un decreto presidencial especial y la entrega de documentos relacionados con la consulta.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 30 de enero de 2026, rechazó de plano la acción, señalando que el hábeas corpus no procedía porque el actor no buscaba la protección de la libertad personal de un individuo, sino la protección de derechos políticos colectivos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el artículo 30 de la Constitución Política establece el hábeas corpus como una acción constitucional destinada exclusivamente a proteger la libertad física de personas naturales que se encuentren ilegalmente privadas de ella. La Ley 1095 de 2006, que desarrolla esta norma, limita el mecanismo a dos supuestos: cuando la privación de la libertad se produce con violación de garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalmente.
La Sala resaltó que la acción de hábeas corpus no puede interpretarse de manera extensiva para abarcar derechos políticos o colectivos, ni puede ser utilizada como un medio para agilizar trámites administrativos o judiciales que no impliquen una afectación directa a la libertad individual.
En este caso, las pretensiones del demandante excedían el alcance del hábeas corpus, pues buscaban órdenes relacionadas con la publicación de mandatos ciudadanos y la actuación de autoridades electorales, asuntos que deben tramitarse por vías administrativas o judiciales competentes, pero no mediante este mecanismo constitucional.
La Sala concluyó que acceder a las solicitudes implicaría desnaturalizar la esencia del hábeas corpus, por lo que confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la acción de plano.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto del 30 de enero de 2026 y ordenó notificar a las partes por el medio más expedito, devolviendo el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma el carácter restrictivo del hábeas corpus en Colombia, limitando su aplicación exclusivamente a la protección de la libertad física individual y descartando su utilización para reivindicaciones de naturaleza política o administrativa, garantizando así la correcta separación de los mecanismos constitucionales y sus respectivas competencias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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