Providencia del Consejo de Estado en proceso tributario de segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, proferió sentencia de segunda instancia el 19 de febrero de 2026, en el proceso iniciado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la impugnación de actos administrativos relacionados con la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2009.
Antecedentes fácticos y procesales
La contribuyente presentó en agosto de 2010 su declaración de renta del año gravable 2009. Posteriormente, la DIAN inició una investigación derivada de una denuncia, mediante la cual propuso adicionar rentas y desconocer pasivos declarados. La Administración expidió liquidación oficial que modificó la declaración inicial, decisión que fue confirmada por resolución posterior. La contribuyente interpuso recurso de reconsideración que fue denegado, y en ejercicio del medio de control previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda solicitando la nulidad de los actos administrativos, el restablecimiento del derecho, la devolución de pagos efectuados y la condena en costas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones, declarando nulidad parcial de los actos administrativos y ordenando la reliquidación del impuesto. No obstante, negó la devolución solicitada y otras pretensiones. Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó principalmente tres aspectos: la carga de la prueba sobre los pasivos declarados, el cumplimiento de dicha carga por parte del contribuyente, y la procedencia de la devolución de pagos realizados.
En materia tributaria, los artículos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario establecen que el contribuyente tiene la carga de demostrar la existencia, origen, saldo y vigencia de los pasivos declarados, mediante documentos idóneos que cumplan con las formalidades contables. En caso de incumplimiento, los pasivos pueden ser desconocidos salvo que se pruebe que fueron oportunamente declarados por los beneficiarios (acreedores), como mecanismo de prueba supletoria.
La Sala determinó que la contribuyente no aportó la documentación idónea para respaldar los pasivos por valor de 92 millones de pesos, limitándose a entregar un listado de acreedores sin soporte documental que evidenciara las condiciones y vigencia de dichas obligaciones al cierre del periodo fiscal. Además, no presentó los registros contables exigidos por la ley, incumpliendo el deber de conservación de documentos conforme al artículo 632 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, la solicitud de que la DIAN realizara cruces de información con los acreedores para obtener la prueba supletoria no eximía a la contribuyente de su obligación probatoria, pues no basta con la mera petición para trasladar dicha carga a la Administración. Las declaraciones de renta de los acreedores allegadas a juicio no acreditaron el reconocimiento específico de las deudas, ya que reflejaban los valores como "otros ingresos", lo cual no constituye prueba de pasivos vigentes.
En consecuencia, se revocó la parte de la sentencia que reconocía los pasivos y se confirmó su desconocimiento. Por lo tanto, se reajustó la sanción por inexactitud, aplicando el principio de favorabilidad previsto en el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016, reduciendo el porcentaje del 160% al 100%.
Respecto a la devolución de los pagos efectuados con ocasión de una declaración de corrección presentada por la contribuyente, la Sala confirmó la improcedencia de ordenar su devolución en este proceso judicial, debido a que no se agotó previamente el trámite administrativo especial previsto en el Decreto 2277 de 2012 para la devolución de pagos en exceso.
Finalmente, no se condenó en costas a ninguna de las partes en esta instancia, considerando que hubo nulidad parcial de actos administrativos y que procedió parcialmente el recurso de apelación de la DIAN.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado estableció que la carga probatoria en materia de pasivos tributarios corresponde al contribuyente, quien debe aportar los documentos idóneos que respalden dichas obligaciones. La falta de cumplimiento de este deber conduce al desconocimiento de los pasivos y a la aplicación de sanciones por inexactitud, que deben ajustarse conforme al principio de favorabilidad. Además, se confirmó que las solicitudes de devolución de pagos en exceso deben tramitarse ante la Administración antes de ser discutidas judicialmente.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes formales por parte de los contribuyentes y delimita el alcance de las facultades probatorias de la Administración Tributaria, con base en la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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