Consejo de Estado confirma prescripción en devolución de impuesto al patrimonio y aclara dies a quo del plazo para reclamar pagos indebidos
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:21:38
Contexto y tribunal competente
La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 19 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la devolución solicitada por una sociedad comercial respecto al pago del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante solicitó la devolución de las cuotas primera y segunda del impuesto al patrimonio y su sobretasa, argumentando que el pago fue indebido debido a un contrato de estabilidad jurídica que amparaba la exención de dicho tributo. La administración tributaria (DIAN) negó tales solicitudes por considerarlas extemporáneas, tomando como dies a quo la fecha de pago y no la sentencia judicial que anuló un concepto administrativo relevante para el caso.
En primera instancia, el tribunal confirmó la negativa a la devolución, fundamentando su decisión en la falta de prueba sobre la presentación oportuna de la solicitud de devolución y en la aplicación del término prescriptivo de cinco años previsto para acciones ejecutivas en materia tributaria.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala abordó tres puntos principales:
1. La supuesta interrupción o suspensión de la prescripción por una solicitud presentada en 2011. Se concluyó que no obra prueba que acredite la presentación de dicha solicitud de devolución en ese año. Además, la petición que se atribuye no cumplía los requisitos formales ni tenía el carácter de una solicitud de devolución sino más bien una consulta, por lo que no interrumpió ni suspendió la prescripción.
2. La excepción de ilegalidad sobre la aplicación del término prescriptivo de cinco años previsto en los artículos reglamentarios del Decreto Único Tributario que remiten al artículo 2536 del Código Civil para la acción ejecutiva. La Sala recordó que este plazo fue confirmado en precedentes judiciales y que la solicitud de devolución en materia tributaria tiene naturaleza ejecutiva, dado que busca la satisfacción de un derecho ya reconocido en un título ejecutivo –en este caso, la declaración tributaria– y no la declaración de un derecho nuevo. Por ello, desestimó la pretensión de aplicar un término de prescripción de diez años, propio de acciones ordinarias.
3. El dies a quo del término prescriptivo para solicitar la devolución. La Sala rechazó que el plazo comenzara a contarse desde la ejecutoria de la sentencia que anuló el concepto administrativo cuestionado, pues dichos conceptos no tienen carácter normativo vinculante para los contribuyentes. En consecuencia, el plazo de cinco años se computa desde la fecha de pago de cada cuota del impuesto, no desde la anulación judicial del concepto.
Decisión final y consecuencias
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la devolución de las cuotas primera y segunda del impuesto al patrimonio, declarando improcedentes las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. En atención a la jurisprudencia reciente y conforme al Código General del Proceso, condenó en costas a la parte demandante en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de la presentación oportuna de las solicitudes de devolución en materia tributaria y delimita claramente el inicio del término para reclamar pagos indebidos, manteniendo la coherencia con el régimen jurídico vigente y la naturaleza ejecutiva de dichas acciones. Además, establece que la nulidad de conceptos administrativos, que no son normas de derecho positivo, no afecta el cómputo del plazo prescriptivo para reclamar devoluciones tributarias.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar la seguridad jurídica en el ámbito tributario y evitar dilaciones indebidas en la reclamación de pagos indebidos, promoviendo así la estabilidad y claridad en las relaciones entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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