Consejo de Estado niega aclaración sobre pruebas en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:22:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió un auto interlocutorio que resuelve una solicitud de aclaración presentada contra un auto anterior del mismo despacho. Este último había revocado una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la práctica de dictámenes periciales solicitados en un proceso contencioso administrativo iniciado por una empresa contra la DIAN. El proceso tiene como objeto la nulidad y restablecimiento del derecho frente a liquidaciones oficiales de impuestos sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2012.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó demanda contra dos actos administrativos expedidos por la DIAN, referentes a liquidaciones y resoluciones que determinaron obligaciones tributarias sobre el impuesto de renta. En el curso del proceso, solicitó pruebas testimoniales y dictámenes periciales relacionados con el crédito mercantil pagado por la adquisición total de una sociedad y el impacto económico y contable de la marca involucrada en el periodo controvertido.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pruebas testimoniales por incumplimiento de los requisitos legales y consideró que los documentos contables existentes eran suficientes para tomar una decisión judicial, negando también los dictámenes periciales. Contra esta negativa, la demandante interpuso recursos de reposición y apelación.
El Tribunal confirmó su decisión en el recurso de reposición, reiterando la suficiencia de las pruebas documentales ya aportadas y señalando la improcedencia de la práctica de las experticias. Frente a esta situación, el Consejo de Estado revocó la decisión de negar los dictámenes periciales en auto del 19 de diciembre de 2025, argumentando que estas pruebas aportan elementos técnicos esenciales para la valoración del crédito mercantil y el uso de la marca en la determinación de los ingresos gravados.
Posteriormente, la empresa solicitó aclaración sobre el alcance de dicho auto, en particular para que se precisara que la negativa inicial del Tribunal se refería únicamente a las declaraciones testimoniales y no a los documentos técnicos suscritos por los expertos, los cuales fueron aportados con la demanda desde el inicio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la aclaración de providencias judiciales está regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite su procedencia únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda o influyan en ella. No es un medio para reabrir debates o modificar aspectos ya resueltos en el proceso.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud de aclaración no cumplía con los requisitos para su procedencia, pues no impugnaba conceptos o frases del auto que generaran duda, sino que pretendía reinterpretar decisiones adoptadas en providencias anteriores. Además, el auto aclaró que el recurso de apelación se limitó a los dictámenes periciales y no abordó ni modificó la negativa de las pruebas testimoniales.
Por último, la Sala enfatizó que si la parte consideraba que el Tribunal de primera instancia había excedido el alcance del recurso de reposición al pronunciarse sobre aspectos no resueltos en la decisión inicial, debía acudir a los recursos legales pertinentes, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso.
Conclusión
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración contra el auto del 19 de diciembre de 2025, manteniendo la admisión de los dictámenes periciales como pruebas válidas en el proceso y reafirmando la delimitación procedimental de los recursos judiciales. La decisión contribuye a la seguridad jurídica en los procesos tributarios al definir claramente los medios probatorios admisibles y respetar los límites del debido proceso, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y la correcta aplicación de las normas tributarias.
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