Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional para empresa de gas en 2020
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:23:46
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia el 19 de febrero de 2026 mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A”, el 13 de febrero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge por la liquidación oficial expedida el 25 de agosto de 2020 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que estableció una contribución adicional para la vigencia de 2020 a cargo de una empresa dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios en el sector de gas combustible. La contribución se fundamentó en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, ascendiendo inicialmente a más de 14 mil millones de pesos. Ante esta liquidación, la empresa presentó recursos administrativos de reposición y apelación, resolviéndose finalmente en una reducción del monto a aproximadamente 5 mil millones de pesos.
La empresa interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad total de la liquidación y las resoluciones que resolvieron los recursos administrativos, argumentando la inconstitucionalidad de las normas que respaldaban la liquidación, la configuración de una doble imposición, la desnaturalización de la figura tributaria y la imposición de una carga desproporcionada que afectaba la eficiencia en la prestación del servicio.
Por su parte, la SSPD, en apelación, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, pero difirió sus efectos hasta el 1.º de enero de 2023, señalando que los tributos causados en 2020 constituyen situaciones jurídicas consolidadas.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia relativa a la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que establecía la base gravable para la liquidación de la contribución especial y adicional del año 2020. Esta nulidad se fundamentó en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, dado que la base gravable se determinó con hechos económicos del mismo año en el cual se expidió la Ley 1955 de 2019, contrariando la prohibición de aplicar normas tributarias con efecto retroactivo.
En consecuencia, la Sala concluyó que la liquidación de la contribución adicional carece de fundamento jurídico válido, pues se basa en una norma anulada que perdió fuerza ejecutoria. Por lo tanto, confirmó la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que resolvieron los recursos administrativos, y declaró que la empresa demandante no está obligada a cancelar el monto correspondiente a la contribución adicional del año 2020.
Además, el Consejo de Estado condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia, fijando la agencia en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo previsto en la normatividad procesal aplicable.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia enfatiza la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la necesidad de que las administraciones públicas fundamenten sus actos en normas vigentes y válidas, especialmente en materia tributaria. Asimismo, ilustra la interacción entre el control constitucional y el control jurisdiccional en la determinación de la validez y efectos de las normas tributarias.
El fallo consolida la interpretación jurisprudencial según la cual las decisiones de la Corte Constitucional que difieren los efectos de la inexequibilidad deben ser analizadas cuidadosamente en relación con la vigencia y aplicación de las normas en casos concretos, especialmente cuando se trata de la determinación y cobro de tributos.
En suma, esta providencia consolida un criterio protector de los principios constitucionales en materia tributaria y reafirma el papel del Consejo de Estado como garante del control de legalidad en la administración pública, asegurando que las cargas tributarias se impongan conforme a derecho y respetando las garantías constitucionales de los contribuyentes.
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