Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente impuesta por la DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:24:17
Providencia judicial de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a la sanción impuesta por la DIAN a una sociedad por devolución improcedente relacionada con la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó en abril de 2015 la declaración de renta correspondiente al año gravable 2014, con un saldo a favor declarado y solicitado en devolución, la cual fue concedida por la DIAN mediante resolución en octubre del mismo año. Posteriormente, en julio de 2018, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión que modificó el saldo a favor, estableciendo un impuesto a cargo y rechazando el saldo previamente declarado. Sobre esta base, en febrero de 2020, la DIAN impuso una sanción por devolución improcedente consistente en el reintegro del monto devuelto, intereses moratorios y sanciones adicionales del 20% y del 100% por presunta utilización de documentos falsos o medios fraudulentos. La sanción fue confirmada en recurso de reconsideración.
La sociedad demandó la nulidad de las resoluciones sanción y su confirmatoria, alegando violaciones al debido proceso, improcedencia de la sanción mientras la legalidad de los actos de determinación estaba en discusión judicial, y falta de pruebas para la calificación de fraude y uso de documentos falsos.
Consideraciones y razones de la Sala para confirmar la sanción
El Consejo de Estado explicó que los procedimientos de determinación y sancionatorio son autónomos, aunque relacionados. La imposición de la sanción por devolución improcedente requiere únicamente la notificación de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor declarado, sin exigir la ejecutoria de dicho acto. Sin embargo, la ejecución del cobro de la sanción queda suspendida mientras se resuelva el recurso o demanda que impugna la liquidación oficial.
Respecto a la sanción por utilización de documentos falsos o fraude, la Sala indicó que el derecho sancionador tributario es una manifestación de la facultad sancionadora del Estado que opera en el ámbito administrativo. La Administración puede imponer sanciones basándose en la valoración de pruebas administrativas, sin que sea necesaria una previa actuación penal. La sanción del 100% se fundamentó en la existencia de evidencias que demostraron la simulación de operaciones y la falsedad de documentos aportados para justificar el saldo a favor declarado.
La Sala también puntualizó que la sentencia del Consejo de Estado que confirmó la legalidad de los actos de determinación respalda la procedencia de las sanciones impuestas, y que la sociedad no desvirtuó las pruebas administrativas ni aportó elementos que demostraran la autenticidad de los documentos cuestionados.
En consecuencia, se confirmó la legalidad de la Resolución Sanción y de la resolución que confirmó la sanción, así como la condena en costas a la parte demandante en esta instancia.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado reafirmó el criterio jurisprudencial según el cual la Administración tributaria puede imponer la sanción por devolución improcedente una vez notificada la liquidación oficial de revisión que modifica el saldo a favor, incluso cuando la legalidad de dicho acto esté en discusión judicial, garantizando así la efectividad del control fiscal. Asimismo, validó la imposición de la sanción agravada por la utilización de documentos falsos o fraude, siempre que existan pruebas administrativas suficientes, sin necesidad de actuaciones penales previas.
Esta providencia contribuye a clarificar el alcance y las condiciones de aplicación de las sanciones tributarias en Colombia, en especial la relación entre los procedimientos de determinación y sancionatorio, y la valoración de pruebas en materia de fraude fiscal. Con esta decisión, se fortalece la capacidad de la DIAN para realizar un control efectivo sobre las devoluciones tributarias, asegurando que se sancionen comportamientos fraudulentos que afecten la recaudación y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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