Consejo de Estado ordena suspensión provisional de tarifa del ICA para actividades financieras en Girardot
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:26:25
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. El auto original negó la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), que buscaba la suspensión provisional parcial del artículo 100 del Acuerdo 005 de 2021 del Concejo Municipal de Girardot. Dicho artículo establecía una tarifa para el ICA aplicable a las actividades financieras.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Girardot, mediante el Acuerdo 005 de 2021, fijó en su artículo 100 una tarifa general del diez por mil para el ICA sobre actividades financieras y de seguros, agrupadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). ASOBANCARIA presentó demanda de nulidad parcial contra esta disposición, argumentando que la tarifa establecida excedía los límites máximos permitidos por el Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de 1986) y la Constitución Política, que prevén un tope máximo del cinco por mil para entidades del sector financiero y del tres por mil para corporaciones de ahorro y vivienda.
Como medida cautelar, ASOBANCARIA solicitó la suspensión provisional parcial del artículo 100, petición que fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, alegando que la tarifa establecida vulneraba normas superiores y causaba perjuicio al ordenamiento jurídico.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y constató que fue interpuesto oportunamente, respetando las formalidades legales de notificación y plazo establecidas en la Ley 1437 de 2011. Asimismo, la Sala confirmó su competencia para decidir el caso conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El análisis jurídico central se centró en la confrontación normativa entre el artículo 100 del Acuerdo municipal y las disposiciones superiores invocadas por la demandante, principalmente el artículo 208 del Código de Régimen Municipal y los artículos 287 y 313 numeral 4 de la Constitución Política. Estas normas establecen reglas especiales para la tarifa del ICA aplicable al sector financiero, limitándola a un máximo del cinco por mil o del tres por mil según el tipo de entidad.
La Sala recordó que la medida cautelar de suspensión provisional implica un estudio preliminar de legalidad, no definitivo, basado en el análisis del contenido del acto administrativo y su confrontación con normas superiores. En este caso, la tarifa del diez por mil establecida en el Acuerdo municipal para actividades financieras supera los topes legales, lo que configura una infracción normativa.
Además, el Consejo de Estado precisó que no era necesario examinar otros requisitos habituales para la procedencia de medidas cautelares, como la titularidad del derecho o el perjuicio irremediable, dado que la suspensión provisional se fundamenta en la infracción de normas superiores y la necesidad de preservar el ordenamiento jurídico.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto impugnado y decretó la suspensión provisional parcial del artículo 100 del Acuerdo 005 de 2021 del Concejo Municipal de Girardot, en cuanto fijó la tarifa del ICA para actividades financieras en el diez por mil. Esta medida cautelar busca garantizar la efectividad futura de la sentencia que resolverá el fondo del asunto y proteger el respeto a los límites legales en la fijación de tributos municipales.
La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala y comunicada a las partes correspondientes para su cumplimiento, asegurando así la transparencia y la correcta aplicación del derecho en este caso.
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