Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre cumplimiento de proceso de selección en el ICBF
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:29:59
Contexto y competencia del tribunal
La providencia emitida corresponde a un auto que resuelve una solicitud de aclaración y adición a una sentencia previa, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, en segunda instancia. La competencia para conocer este asunto deriva de las Leyes 393 de 1997 y 1437 de 2011, así como del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. La petición fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia que ordenó el cumplimiento de normas legales relacionadas con la selección pública para directores regionales del ICBF.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra el ICBF para exigir el acatamiento de lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, específicamente en los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.5, además de disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la selección de funcionarios públicos. La demanda buscaba que se ordenara a la entidad adelantar y conformar ternas mediante un proceso público abierto que incluyera entrevistas, pruebas y valoración de antecedentes, para elegir a los directores regionales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones. Posteriormente, el Consejo de Estado, en sentencia del 16 de octubre de 2025, revocó parcialmente el fallo inicial y confirmó la obligación del ICBF de expedir un acto administrativo que reanudara y completara el proceso de selección en un plazo máximo de cuatro meses desde la firmeza de la providencia. La entidad demandada argumentó que el proceso estaba en curso y que no existía un término perentorio para concluir cada etapa, además de señalar la complejidad técnica y logística del concurso nacional.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la solicitud de aclaración y adición presentada por el representante legal del ICBF, quien alegó supuestas incoherencias en la sentencia, falta de análisis sobre otros medios de control judicial, y ausencia de fundamentación clara sobre los términos razonables para el cumplimiento de la obligación.
En su análisis, la Sala recordó que, conforme al artículo 285 y 287 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser modificadas ni revocadas, pero sí aclaradas o adicionadas cuando contengan conceptos oscuros o no resuelvan aspectos esenciales del litigio. Sin embargo, la Sala concluyó que la petición no cumplía con los requisitos legales para proceder, pues no existían dudas reales sobre la redacción o alcance del fallo ni omisiones relevantes en la resolución.
Además, el Consejo de Estado señaló que las inquietudes planteadas por el ICBF eran argumentos dirigidos a modificar o restringir el alcance de la sentencia y a reiterar su defensa, lo cual no es procedente mediante la figura de aclaración o adición. Se confirmó que la obligación legal de adelantar el proceso de selección es exigible y que la demora en la culminación no justifica incumplimiento, dado que la norma no estableció un término específico para cada fase, pero sí un deber imperativo y exigible en su conjunto.
Por último, la Sala resaltó que la entidad cuenta con convenios para la ejecución de las etapas faltantes y que el proceso se encuentra suspendido sin justificación válida, por lo que la orden judicial debe cumplirse en los términos establecidos.
Decisión final
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La decisión es inapelable y se notificó a las partes para que se proceda a cumplir con lo ordenado en el fallo original. Con ello, se mantiene firme la obligación de la entidad de completar el proceso público abierto de selección para directores regionales en un plazo máximo de cuatro meses desde la ejecutoria del fallo.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de los mandatos legales y administrativos, evitando dilaciones injustificadas en procesos de selección que afectan la gestión pública y la garantía de derechos constitucionales. El Consejo de Estado hace un llamado a todas las entidades públicas para que respeten y cumplan oportunamente las decisiones judiciales, garantizando así la transparencia y eficiencia en la administración pública.
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