Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre publicidad de contratos en SECOP II por Oleoducto Central S.A.
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:30:30
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció una solicitud de aclaración y adición a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025, dentro de una acción de cumplimiento instaurada por una fundación para el Estado de Derecho contra Oleoducto Central S.A. (OCENSA). La demanda buscaba garantizar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de publicar los contratos suscritos por las entidades públicas en la plataforma SECOP II.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó la acción al considerar que OCENSA había acreditado la publicación de los documentos contractuales. Sin embargo, la fundación apeló argumentando que dicha publicación no era completa ni previa al requerimiento judicial, sino que se trataba de una reacción puntual motivada por el control ciudadano y la acción judicial. Además, alegó que la omisión era estructural y no limitada a casos aislados, y que la exclusión de publicidad no podía aplicarse de manera genérica a toda la actividad contractual misional de OCENSA, sino solo a información específica con reserva legal justificada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado reconoció su competencia para resolver la solicitud de aclaración y adición en virtud de la Ley 393 de 1997, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Asimismo, aplicó los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso para evaluar los presupuestos de procedencia de estas figuras jurídicas.
Se reiteró que la aclaración procede únicamente cuando la sentencia contiene conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella, excluyendo dudas sobre la oportunidad o legalidad de las afirmaciones judiciales. En cuanto a la adición, se permite cuando la sentencia omite pronunciarse sobre algún aspecto que debió resolver.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la sentencia original abordó todos los extremos de la litis y que la orden impartida a OCENSA —registrar y publicar en SECOP II la totalidad de su actividad contractual desde el 18 de julio de 2022, incluyendo documentos con reserva legal en registro pero no en contenido público— tiene fundamento jurídico claro en las leyes aplicables, principalmente la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014.
Respecto a la duda operativa planteada sobre el uso de la plataforma SECOP II para registrar documentos sujetos a reserva legal, la Sala indicó que esta cuestión es competencia de la entidad administradora de dicha plataforma y no corresponde al Consejo de Estado resolverla.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición por no encontrarse configurados los requisitos legales, al no existir conceptos oscuros ni omisiones en la sentencia original que justificaran modificarla o complementarla. Se notificó a las partes que la decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
Con esta providencia, se reafirma la obligación de las entidades públicas de garantizar la publicidad máxima de su actividad contractual en SECOP II, limitando la reserva legal a casos específicos y debidamente justificados, y manteniendo la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.
La Sala dispuso devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos correspondientes, dando así cumplimiento a la orden judicial y asegurando la continuidad en la vigilancia de la transparencia contractual de OCENSA en los términos establecidos.
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