Providencia proferida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal del contencioso administrativo, revisó el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este tribunal de primera instancia había rechazado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra actos emitidos por la Contraloría General de la República, en ejercicio del control fiscal.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una demanda contra dos autos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal solidaria del demandante en cuantía superior a tres mil quinientos millones de pesos. La demanda solicitaba la nulidad de dichas providencias, el restablecimiento de los derechos afectados, y la exclusión del demandante de los registros de responsables fiscales y sanciones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inicialmente inadmitió la demanda para que se subsanaran aspectos formales relacionados con la notificación y remisión de la demanda a la entidad demandada. Una vez cumplidos estos requisitos, se decidió rechazar la demanda por considerar configurada la caducidad del medio de control, conforme al artículo 164 literal d) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La cuestión central fue determinar el momento desde el cual debía contarse el término de cuatro meses para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo definitivo, en este caso, el auto que confirmó la responsabilidad fiscal en segunda instancia.
El Tribunal consideró que la notificación válida fue la realizada por estado el 18 de noviembre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, que regula las notificaciones en los procesos de responsabilidad fiscal. Esta norma establece que solo ciertas providencias, como el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera instancia, deben ser notificadas personalmente; las demás, incluyendo las decisiones de segunda instancia, se notifican por estado.
El demandante argumentó en el recurso de apelación que, habiendo aceptado notificación electrónica, la notificación por estado no sería válida para el acto definitivo. Sin embargo, la Sala advirtió que dicha alegación no fue planteada oportunamente en la demanda ni en el escrito de subsanación, sino únicamente en el recurso de apelación, lo que resulta improcedente para modificar el término de caducidad.
Además, la Sala recordó que la sola afirmación de irregularidad en la notificación no es suficiente para desconocer la caducidad, a menos que exista una indeterminación fáctica comprobada. En este caso, no se presentó evidencia que generara duda razonable sobre la fecha de notificación.
Finalmente, se concluyó que el término para ejercer la acción comenzó a contarse el 19 de noviembre de 2024, día siguiente a la notificación por estado, y se extendió hasta el 19 de marzo de 2025. La demanda presentada el 13 de junio de 2025 y la solicitud de conciliación extrajudicial radicada el 11 de abril de 2025 fueron extemporáneas, configurándose la caducidad del medio de control.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por haber sido interpuesta fuera del término legal. La providencia fue proferida en sesión del 12 de febrero de 2026, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Esta decisión reitera la importancia de observar estrictamente los términos procesales en los recursos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos, especialmente en materia de responsabilidad fiscal, y clarifica los requisitos de notificación aplicables en dichos procesos. Con ello, se busca garantizar la seguridad jurídica y la efectividad del control fiscal, evitando que las acciones judiciales se presenten fuera de los plazos establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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