Consejo de Estado ordena al Servicio Geológico Colombiano abstenerse de usar publicidad oficial para fines ajenos a su objeto institucional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:32:18
Providencia y tribunal que conoció el caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El recurso de apelación fue concedido y el tribunal revisó la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, Sección Primera.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho interpuso una acción de cumplimiento contra el Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, por supuestamente utilizar su publicidad oficial para fines ajenos a su objeto institucional. La demanda se basó en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que regulan el uso de recursos públicos en publicidad oficial, prohibiendo su uso para la promoción de servidores públicos o para divulgar mensajes ajenos a las funciones legales de la entidad.
El conflicto surgió luego de que el SGC difundiera en su cuenta oficial en la red social «X» mensajes relacionados con pronunciamientos presidenciales sobre hallazgos de la Contraloría General de la República en materia de salud, específicamente sobre la Nueva EPS, además de convocar a una movilización ciudadana en la Plaza de Bolívar. La Fundación argumentó que estas publicaciones no tenían relación con las funciones propias del SGC y que, por tanto, constituían un uso indebido de la publicidad oficial.
El tribunal de primera instancia declaró el incumplimiento del SGC y emitió un exhorto para que la entidad se abstuviera de usar su publicidad oficial fuera de su finalidad institucional. El SGC apeló la decisión, alegando que su actuación fue parte de una estrategia de comunicación unificada del Gobierno Nacional y que no existió gasto adicional ni promoción indebida.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado analizó los siguientes aspectos:
- Procedencia de la acción: Se confirmó que la Fundación cumplió con el requisito de constitución en renuencia, previo a la interposición de la acción.
- Mandato legal aplicable: El artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 establece que los recursos destinados a publicidad oficial deben buscar el cumplimiento del objeto institucional de la entidad y garantizar el derecho a la información, prohibiendo su uso para la promoción de servidores públicos o para publicidad que no esté relacionada con las funciones legales.
- Incumplimiento del Servicio Geológico Colombiano: Se acreditó que el SGC difundió comunicaciones en su cuenta oficial relacionadas con el sector salud, que no forman parte de sus funciones legales, y convocó a una movilización ciudadana. Aunque el SGC argumentó que estas acciones formaron parte de una estrategia de comunicación coordinada y que no hubo promoción exclusiva de servidores públicos, la Sala concluyó que el uso de la publicidad oficial no cumplió con el mandato legal.
- Juicio de proporcionalidad: La Sala aplicó este juicio para evaluar la legitimidad de la actuación del SGC. Si bien la difusión de información sobre un tema de interés general puede ser legítima, existían medios menos restrictivos para hacerlo, como el uso de canales oficiales de entidades relacionadas directamente con el sector salud o de la Presidencia de la República. Por tanto, no se cumplió con el requisito de necesidad, lo que implicó una desatención al mandato legal.
- Excepción por motivos de interés público en salud: La Sala descartó que el caso se encuadrara en esta excepción, al tratarse de una situación administrativa y no un evento de interés público en salud conforme a la normativa vigente.
Fallo y órdenes impartidas
La Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró el incumplimiento por parte del Servicio Geológico Colombiano de los incisos primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, ordenó a la entidad que se abstenga en adelante de orientar su publicidad oficial por fuera de su finalidad institucional asignada por la ley, ya sea a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional.
Se dispuso además la notificación de la sentencia a las partes y la devolución del expediente al tribunal de origen una vez la decisión quede en firme.
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Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades públicas utilicen los recursos para publicidad oficial exclusivamente en función de sus competencias legales, respetando el principio de austeridad y el derecho ciudadano a recibir información objetiva e imparcial. El control judicial sobre el uso adecuado de la publicidad oficial contribuye a preservar la transparencia y evitar la utilización de recursos públicos con fines políticos o ajenos a la gestión estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.