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Consejo de Estado confirma negativa a acción de Hábeas Corpus para conceder libertad condicional en proceso penal

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:33:20

Providencia judicial y competencia

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció y resolvió la impugnación presentada contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó una acción de Hábeas Corpus. La impugnación fue interpuesta tras la negativa de libertad condicional dictada por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante, condenado a 133 meses de prisión por delitos relacionados con fabricación y tráfico de armas agravados, solicitó la libertad condicional amparado en el artículo 64 del Código Penal. Acreditó haber cumplido más de la mitad de la pena, con buena conducta y participación en programas de resocialización. Sin embargo, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas negó dicha solicitud en múltiples ocasiones, decisión que fue apelada ante el juzgado natural del proceso penal. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de Hábeas Corpus, señalando que no existía privación ilegal de la libertad ni detención arbitraria, y que el mecanismo constitucional no era procedente para reemplazar las instancias judiciales ordinarias. El accionante impugnó esta decisión durante su notificación personal.

Consideraciones jurídicas

El Consejo de Estado recordó que el derecho a la libertad personal está protegido por el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Hábeas Corpus es una acción constitucional excepcional que busca proteger contra privaciones ilegales o prolongadas de la libertad. No obstante, este mecanismo no puede ser utilizado como un sustituto de los procesos judiciales ordinarios, especialmente en lo relativo a la evaluación de solicitudes de libertad condicional, las cuales corresponden a la competencia exclusiva de los jueces naturales del proceso penal. La providencia enfatiza que la libertad condicional no implica la devolución plena de la libertad, sino una suspensión condicionada de la ejecución de la pena bajo vigilancia judicial. Por tanto, la negativa del beneficio no configura necesariamente una privación ilegal de la libertad. Asimismo, se constató que no existían vías de hecho ni dilaciones injustificadas en el trámite de la solicitud, pues el juzgado competente estudió y resolvió la última petición conforme a la ley.

Decisión final

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo que negó la acción de Hábeas Corpus, al concluir que no se evidencia privación ilegal de la libertad y que el mecanismo constitucional no es procedente para resolver controversias sobre libertad condicional. Se ratificó que corresponde a los jueces naturales del proceso penal decidir sobre estas solicitudes y que el Hábeas Corpus no puede utilizarse como instancia adicional para obtener una decisión distinta. La providencia destaca la importancia de respetar las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico y reafirma el carácter excepcional del Hábeas Corpus como instrumento de protección de la libertad personal. Esta resolución contribuye a clarificar el alcance del Hábeas Corpus en la defensa de los derechos fundamentales y establece límites precisos para su procedencia en el ámbito penal y de ejecución de penas, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en materia penal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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