Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de hábeas corpus en trámite de extradición

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:34:41

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión revisó la sentencia proferida el 21 de enero de 2026 por la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Antecedentes fácticos y procesales

Un ciudadano fue capturado en noviembre de 2025 y recluido en el establecimiento carcelario "La Picota", en Bogotá, en el patio destinado para extraditables, debido a una solicitud de extradición formulada por el gobierno de España por presuntos delitos cometidos en 2009. El ciudadano presentó una acción de hábeas corpus alegando que la privación de su libertad era ilegal por prolongación indebida, dado que más de sesenta días habían transcurrido sin formalizarse la petición de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en la Ley 906 de 2004. Además, argumentó que la acción penal estaba prescrita debido al tiempo transcurrido desde los hechos imputados. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el solicitante no había agotado los mecanismos ordinarios previstos para impugnar la privación de libertad. El actor impugnó esta decisión, lo que motivó la intervención del Consejo de Estado.

Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión

El Consejo de Estado reafirmó que la acción de hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1095 de 2006, es un mecanismo excepcional para proteger la libertad individual cuando se viola alguna garantía constitucional o legal, o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Sin embargo, esta acción no es un medio alternativo o sustitutivo para resolver controversias propias de procesos penales, como la revisión de la situación jurídica en trámites de extradición. El juez constitucional no puede suplir ni reemplazar la competencia de las autoridades judiciales ordinarias, en especial de la Corte Suprema de Justicia, encargada de evaluar la solicitud de extradición y los requisitos legales correspondientes. Además, la providencia subraya que, conforme a la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y España y la Ley 906 de 2004, el plazo para presentar formalmente la petición de extradición es de tres meses, y en este caso la solicitud fue presentada dentro de dicho término, desvirtuando la alegación de vencimiento indebido. Por otro lado, los argumentos relacionados con la prescripción de la acción penal también corresponden a la competencia de la Corte Suprema de Justicia y no al juez constitucional que conoce del hábeas corpus. Finalmente, se recordó que para solicitar la libertad por vencimiento de términos en el trámite de extradición, la persona interesada debe acudir a la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para resolver dicha petición, y no al juez constitucional mediante hábeas corpus.

Conclusión de la providencia

En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, reafirmando el principio de competencia y el carácter excepcional de este mecanismo de protección de la libertad individual. Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los mecanismos procesales ordinarios en materia penal y de extradición, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en el ejercicio de los derechos fundamentales. De este modo, se fortalece el respeto a la división de competencias entre las distintas autoridades judiciales y se evita el uso indebido de mecanismos constitucionales que podrían interferir en procesos penales en curso.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias