Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de hábeas corpus en trámite de extradición
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:34:41
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión revisó la sentencia proferida el 21 de enero de 2026 por la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano fue capturado en noviembre de 2025 y recluido en el establecimiento carcelario "La Picota", en Bogotá, en el patio destinado para extraditables, debido a una solicitud de extradición formulada por el gobierno de España por presuntos delitos cometidos en 2009. El ciudadano presentó una acción de hábeas corpus alegando que la privación de su libertad era ilegal por prolongación indebida, dado que más de sesenta días habían transcurrido sin formalizarse la petición de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en la Ley 906 de 2004. Además, argumentó que la acción penal estaba prescrita debido al tiempo transcurrido desde los hechos imputados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el solicitante no había agotado los mecanismos ordinarios previstos para impugnar la privación de libertad. El actor impugnó esta decisión, lo que motivó la intervención del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado reafirmó que la acción de hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1095 de 2006, es un mecanismo excepcional para proteger la libertad individual cuando se viola alguna garantía constitucional o legal, o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Sin embargo, esta acción no es un medio alternativo o sustitutivo para resolver controversias propias de procesos penales, como la revisión de la situación jurídica en trámites de extradición. El juez constitucional no puede suplir ni reemplazar la competencia de las autoridades judiciales ordinarias, en especial de la Corte Suprema de Justicia, encargada de evaluar la solicitud de extradición y los requisitos legales correspondientes.
Además, la providencia subraya que, conforme a la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y España y la Ley 906 de 2004, el plazo para presentar formalmente la petición de extradición es de tres meses, y en este caso la solicitud fue presentada dentro de dicho término, desvirtuando la alegación de vencimiento indebido.
Por otro lado, los argumentos relacionados con la prescripción de la acción penal también corresponden a la competencia de la Corte Suprema de Justicia y no al juez constitucional que conoce del hábeas corpus.
Finalmente, se recordó que para solicitar la libertad por vencimiento de términos en el trámite de extradición, la persona interesada debe acudir a la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para resolver dicha petición, y no al juez constitucional mediante hábeas corpus.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, reafirmando el principio de competencia y el carácter excepcional de este mecanismo de protección de la libertad individual.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los mecanismos procesales ordinarios en materia penal y de extradición, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en el ejercicio de los derechos fundamentales. De este modo, se fortalece el respeto a la división de competencias entre las distintas autoridades judiciales y se evita el uso indebido de mecanismos constitucionales que podrían interferir en procesos penales en curso.
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