Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar contra acuerdo municipal sobre impuesto de alumbrado público
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:37:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió un recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Dicho auto, fechado el 8 de octubre de 2025, negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos del acuerdo 009 de 2017 emitido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, que estableció las bases y tarifas del impuesto municipal al servicio de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El acuerdo cuestionado fue expedido el 18 de agosto de 2017 y regula aspectos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público en la jurisdicción municipal. El demandante, en escrito separado de la demanda principal, solicitó la suspensión provisional del acuerdo alegando que este incumplía el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y disposiciones constitucionales relacionadas, debido a la omisión de un estudio técnico para determinar los costos del servicio, requisito indispensable para establecer la tarifa tributaria conforme a la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Además, se cuestionó la validez de la publicación del acto administrativo, argumentando que no se cumplió con los plazos y medios de difusión establecidos en el artículo 81 de la Ley 136 de 1994.
La administración municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reconoció inicialmente la ausencia del estudio técnico, justificando la situación bajo un régimen de transición previsto en decretos reglamentarios. No obstante, defendió la validez del acto argumentando que la metodología para tal estudio no estaba vigente al momento de expedir el acuerdo y que no se cumplían los presupuestos legales para decretar la suspensión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El análisis del Consejo de Estado se centró en determinar si se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar de suspensión provisional. Se examinó principalmente si existió una violación manifiesta de normas superiores, particularmente del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y la resolución CREG 123 de 2011, que reglamenta la metodología para la determinación de costos en el servicio de alumbrado público.
Se concluyó que, dado que el acuerdo fue expedido antes de la entrada en vigencia del Decreto 943 de 2018 y de la resolución CREG 101 013 de 2022, que establecieron la metodología obligatoria para el estudio técnico, no era exigible al municipio cumplir con dicha obligación en ese momento. Por ende, no se configuró una infracción normativa que justificara la suspensión provisional del acto.
En relación con la publicación del acuerdo, se recordó que la normativa vigente permitía la difusión del acto mediante medios digitales siempre que se garantizara su efectiva divulgación, por lo que la publicación en la página web municipal, aunque extemporánea, no afectó la validez del acto, sino únicamente su eficacia oponible frente a terceros.
Finalmente, se recordó que la suspensión provisional es una medida excepcional que requiere evidencia preliminar sólida y que el análisis de fondo sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la tarifa corresponde a la sentencia definitiva.
Conclusión de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto apelado, ratificando la negativa a suspender provisionalmente el acuerdo municipal que regula el impuesto sobre el alumbrado público. La decisión se basó en la inexistencia de un incumplimiento normativo que justifique la medida cautelar en esta etapa procesal, y en la valoración conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable sobre los requisitos para la suspensión provisional de actos administrativos.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos y condiciones legales para la imposición y suspensión de tributos municipales, así como la cautela requerida para la adopción de medidas provisionales en materia tributaria. De esta manera, se garantiza la estabilidad jurídica y el correcto funcionamiento de la administración pública local en la gestión de sus recursos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.